El Gobierno aprueba el nuevo reglamento de apuestas de Navarra

Actualizado: lunes, 21 marzo 2011 13:22

PAMPLONA, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ha aprobado el nuevo reglamento de apuestas de Navarra, que incorpora las diversas variantes que esta actividad surgidas en los últimos años y contempla la posibilidad de apostar sobre una gran gama de eventos, a la vez que especifica la prohibición de hacerlo sobre acontecimientos que atenten contra los derechos y libertades o que se fundamenten en la comisión de ilícitos penales o administrativos, prohibidos o de carácter político o religioso.

El reglamento, aprobado vía decreto foral, desarrolla las previsiones de renovación normativa que se desprenden de la Ley Foral 16/2006 y prevé futuras adaptaciones del ordenamiento, en función del "devenir de un sector tan dinámico como el del juego y las apuestas".

Regula todas las apuestas que se realicen en el ámbito de la Comunidad Foral, salvo las apuestas mutuas deportivo-benéficas, y prohíbe la participación en esta modalidad de juego a menores de edad, personas que voluntariamente hubieran solicitado que les sea vetado el acceso al juego, que lo tengan prohibido por resolución judicial o que hayan sido declarados incapaces, quienes presenten síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental, a los accionistas y directivos de las empresas autorizadas para su organización, los deportistas, entrenadores y participantes directos en el acontecimiento objeto de las apuestas (incluidos los jueces y árbitros) o los funcionarios que tengan atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.

El decreto se detiene en analizar el nuevo marco de control y relaciones entre la Administración y las empresas dedicadas a la organización y apuestas que permite la implantación progresiva de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Así, establece que todo titular de autorización debe disponer de una unidad central de apuestas con conexiones informáticas seguras y compatibles con los sistemas informáticos de Hacienda y de los órganos competentes en materia de juego y apuestas en Navarra.

Esta unidad gestionará todos los equipos y usuarios conectados a la misma y servirá también para garantizar el correcto funcionamiento, explotación y registro de las apuestas. La Administración podrá realizar periódicamente auditorías informáticas del sistema.

Además, establece que todo operador de juego electrónico autorizado deberá facilitar a los órganos públicos competentes un sistema de acceso remoto a sus servidores mediante el cual la Administración de la Comunidad Foral pueda conocer, en tiempo real, al menos el estado de la explotación, las cantidades jugadas y los premios otorgados a los usuarios domiciliados en Navarra.

El reglamento dedica un apartado a especificar las condiciones en las que deberán desarrollarse las apuestas organizadas a través de sistemas interactivos y canales telemáticos. Según la normativa, los agentes autoriza dos están obligados a establecer mecanismos para verificar que los participantes en el juego son mayores de edad y no están incursos en causas que prohíban su participación. Deben también requerir que se registren antes de acceder a sus sistemas, aportando como mínimo su nombre y apellidos, DNI o tarjeta de residencia, fecha de nacimiento, domicilio, dirección de correo electrónico, número de teléfono y número de cuenta bancaria o de la tarjeta de crédito o débito con la que pretenda operar.

AUTORIZACIONES PARA DIEZ AÑOS

Según el reglamento, las autorizaciones para la organización y comercialización de apuestas se concederán por un período de diez años y serán renovadas por períodos de idéntica duración si se cumplen los requisitos establecidos. Entre los requisitos exigidos a las empresas para la organización y explotación de apuestas, destacan la necesidad de ostentar la nacionalidad española o la de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, tener un capital social mínimo de 2.000.000 euros, acreditar la solvencia técnica y económica suficiente y disponer de un establecimiento y un domicilio fiscal en Navarra. Con carácter previo a la iniciación de sus actividades, el titular de una autorización deberá constituir una fianza de 500.000 euros a favor de la Hacienda de Navarra.

Previa autorización, se podrán organizar apuestas o disponer máquinas para realizarlas en salones de juego, bingos, casinos, tiendas específicas de apuestas, establecimientos de hostelería autorizados como bares, bares especiales, cafeterías y cafés espectáculo, y en los recintos en los que se celebren acontecimientos deportivos. Las empresas autorizadas comunicarán mensualmente al órgano competente de Hacienda la relación de los premios cuyo importe sea superior a 3.000 euros y la identidad de los destinatarios, que serán advertidos de esta circunstancia.

PARTIDOS DE PELOTA

En las disposiciones adicionales del decreto foral aprobado, se especifica que las apuestas que vienen organizando y explotando empresas de pelota vasca sobre los partidos jugados en los frontones de Navarra podrán seguir desarrollándose por medio de uno o varios corredores de apuestas habilitados (uno por cada cien personas o por la fracción del aforo máximo autorizado del local, con un máximo de dieciocho corredores).

El cruce de las apuestas únicamente podrá ser realizado en el propio recinto y entre los espectadores asistentes a los partidos. El límite máximo de cada apuesta cruzada será de 600 euros, respectivamente. La empresa organizadora del evento entregará a los apostantes papeletas o boletos que tendrán la consideración de resguardos de las apuestas realizadas.

La empresa organizadora podrá retener en concepto de comisión hasta el 16 por ciento del importe de las apuestas ganadoras. Previo acuerdo con el organizador del evento, podrá disponer de servicios para la formalización de las apuestas e instalar temporalmente máquinas auxiliares de apuestas.

La eventual organización de apuestas en los lugares, establecimientos, o locales en los que se celebren festejos populares deberá ser autorizada por el órgano de la Administración foral competente en materia de juego y apuestas y estará limitada a los eventos en los que haya una tradición probada en su realización.