El Gobierno de Navarra recomienda precaución ante las quemas controladas de pastizales de las próximas semanas

Incendio controlado en un campo de trigo.
EP/GOBIERNO DE NAVARRA
Actualizado: viernes, 4 marzo 2011 14:06

PAMPLONA, 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de Navarra ha recordado la necesidad de observar las medidas de precaución establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo Rural para la quema controlada de pastizales, actividad que suele concentrarse en el mes de marzo y ante la que la Agencia Navarra de Emergencias (ANE) refuerza cada invierno su dispositivo de prevención y extinción de incendios.

La ANE ha mantenido en los últimos meses varias reuniones con ayuntamientos y ganaderos de los valles de Aezkoa y Baztan y la localidad de Valcarlos, a fin de garantizar que estos fuegos controlados que acostumbran a realizarse sobre todo en la zona norte de Navarra para mejorar los pastos se desarrollen con las máximas condiciones de seguridad. Se trata de una actividad de prevención que se comenzó a realizar el año pasado en Valcarlos y que este año ha extendido su radio de acción.

Entre las medidas establecidas para que estos fuegos no se descontrolen y deriven en incendios, destaca la obligación de solicitar una autorización previa para realizar una quema en una fecha determinada y comprobar llamando el día en cuestión, llamando al parque de bomberos más cercano, si está o no prohibido hacer fuego, a la vista de las condiciones concretas de velocidad de viento, temperatura o humedad relativa.

Las pautas marcadas por el Ejecutivo figuran en la Orden Foral 491/2010, de 29 de octubre, que regula el régimen excepcional de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como herramienta de trabajo en el tratamiento de pastos naturales y la realización de trabajos silvícolas, permisos para los que se sigue un criterio restrictivo, a fin de evitar la posibilidad de propagación del fuego a masas boscosas cercanas.

El protocolo previsto establece que, excepcionalmente, se podrá autorizar la utilización del fuego como herramienta de gestión forestal en los casos en los que no pueda ser sustituido por otros medios, una salvedad a la Ley Foral 3/2007, que prohibió el uso del fuego en montes y terrenos forestales. En todo caso, el Ejecutivo foral viene impulsando la utilización de otras herramientas de recuperación de pastos alternativas al fuego que impliquen menos riesgo de incendios, como los desbroces mecánicos.

La obtención de autorizaciones implica la presentación de una solicitud por parte del interesado en realizar la quema ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en la que debe justificar las razones por las cuales no puede sustituir esta intervención por otros medios e indicar, en el caso de que persiga la mejora de pastos naturales, la carga ganadera de la zona a tratar. Esta solicitud debe adjuntar una fotocopia del plano catastral en el que quede identificada de forma precisa la finca que se solicita quemar.

RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES

El plazo de presentación de solicitudes para la presente temporada finaliza el 18 de marzo. En los casos de concesión de la autorización, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, lo notifica al interesado, al Ayuntamiento correspondiente, al personal de Guarderío Forestal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Policía Foral, a la ANE y a la Comandancia de la Guardia Civil, Seprona, con las correspondientes instrucciones para evitar que la quema produzca efectos nocivos no deseables.

Con carácter general, no se conceden autorizaciones si no han transcurrido al menos 5 años desde la última vez que se quemaron los mismos pastos o si se considera que existen métodos alternativos para tratar el terreno.

Una vez obtenida la autorización, el día en que vaya a realizar el fuego el solicitante deberá avisar al parque de bomberos más cercano para confirmar que las condiciones meteorológicas son propicias. Está obligado además a comunicar al parque la finalización de la quema. El interesado no puede quemar otra cosa que la vegetación objeto del permiso obtenido. Está terminantemente prohibida la quema de ribazos, regatas, ezpuendas, cunetas, árboles aislados o bosquetes que existan en el interior de las zonas a quemar o en sus lindes.

Los fuegos no pueden comenzar antes de las 9 horas y deben haber finalizado a las 17. En caso de que el viento comience a agitar las copas de los árboles, no se iniciará quema alguna, y si este viento aparece una vez comenzada la quema, ésta debe suspenderse inmediatamente. Estas medidas deben extremarse en la vertiente cantábrica en situación de viento dominante de componente sur. Cuando el viento pueda dirigir el humo a carreteras o infraestructuras de uso público, tampoco podrá realizarse la quema.