Actualizado: viernes, 12 enero 2007 16:20


MADRID, 12 Ene. (EUROPA PRESS) -

El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón dictó hoy un auto en el que desestima la pretensión de la Asociación Víctimas del Terrorismo y de Dignidad y Justicia de impedir por orden judicial la participación de miembros de Batasuna, a título personal, en la manifestación que recorrerá mañana en las calles de Bilbao bajo el lema "exigimos a ETA el final de la violencia. Por la paz y el diálogo", informaron fuentes jurídicas.

En su resolución, dictada pasadas las tres de esta tarde, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 ordena a la Ertzaintza que impida la exhibición de emblemas o pancartas de organizaciones ilegales durante la marcha, y pide informes a la Policía, a la Guardia Civil y a la Policía Autónoma Vasca sobre la rueda de prensa ofrecida ayer por miembros de Batasuna, en la que anunciaron su voluntad de sumarse a la convocatoria.

Garzón actúa en coincidencia con lo señalado en su informe por el fiscal de la Audiencia Nacional Carlos Bautista, que informó que no procede requerir al lehendakari, Juan José Ibarretxe, que impida la participación en la marcha de representantes de Batasuna a título personal "sin perjuicio de que las fuerzas y cuerpos de seguridad, como es obligado, deban velar porque en el transcurso de la misma no se produzca exhibición de pancartas, o manifestaciones de loa o alabanza o apoyo a organizaciones terroristas, entidades ilegales o cuyas actividades han sido suspendidas por su posible conexión con organizaciones terroristas".

El fiscal justificaba su postura en el hecho de que la manifestación en Bilbao haya sido "convocada institucionalmente", esté "plenamente adecuada a la legalidad vigente y con lemas asimismo dentro del ámbito de la normativa existente", por lo que no puede impedirse la asistencia de personas individuales.

Con respecto a los miembros de Batasuna, el fiscal subrayaba en su escrito que la ilegalización de un partido político no comporta la privación del derecho de sufragio de quienes han sido sus promotores -salvo condena penal de inhabilitación especial-, por lo que "menos aún cabe afirmar que la suspensión de actividades de una formación o prohibición de la misma implique que sus antiguos miembros o afiliados estén privados de toda posibilidad de manifestarse o expresarse públicamente o de acudir a manifestaciones o reuniones no declaradas ilegales.

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