Cómo evitar llamadas o correos electrónicos comerciales no deseados

Lista Robinson
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 21 julio 2017 12:48

   MADRID, 21 Jul.

   "Buenas tardes, mi nombre es María García y llamo para ofrecerle descuentos en su línea de telefonía móvil. ¿Puede atenderme unos minutos?". Con este guion, o uno muy parecido en función del servicio promocionado, comienzan las llamadas comerciales. Este tipo de comunicaciones son generalmente percibidas por los ciudadanos como molestas e incluso intrusivas. Algunos consumidores, por cortesía, atienden la llamada. Otros ponen excusas para finalizar la comunicación lo antes posible o cuelgan directamente.

   No obstante, ¿sabías que hay un método mucho más eficaz para evitar las llamadas comerciales no deseadas? Se llama 'Lista Robinson' y consiste en un fichero de exclusión publicitaria en el que los ciudadanos se pueden inscribir de forma gratuita para reducir la publicidad que reciben.

   Concretamente, se puede inscribir, en su nombre propio, cualquier ciudadano mayor de 14 años. También se pueden incluir los datos de menores de esta edad y personas fallecidas, siempre y cuando realice la acción el tutor o representante de ese sujeto.

   En el servicio de 'Lista Robinson' existen cuatro opciones de exclusión: correo postal, llamadas telefónicas, correo electrónico y SMS/MMS. El usuario puede inscribirse en una, en varias o en todas las opciones.

¿QUÉ IMPLICA ESTAR INSCRITO?

   Al figurar en la 'Lista Robinson', las empresas anunciantes no deberían enviarte publicidad por aquellas vías en las que hayas mostrado tu oposición a recibir comunicaciones comerciales, salvo que dispongan de tu consentimiento previo. Es decir, si estás inscrito en todas las listas, no recibirás las famosas llamadas telefónicas comerciales, pero tampoco campañas publicitarias por correo postal, por correo electrónico ni por SMS o MMS (aunque estas últimas están cada vez más en desuso).

   No obstante, si vas a inscribirte en la 'Lista Robinson' no esperes dejar de recibir publicidad al instante. Debes tener en cuenta que deben haber transcurrido tres meses desde el día siguiente al que te inscribiste en la lista para que se haga realmente efectiva. Esto es debido a que las empresas que se dedican a enviar publicidad tienen la obligación de consultar esta lista una vez cada dos meses.

   Además, las empresas a las que les hayas dado tu consentimiento para el envío de publicidad sí podrán seguir enviándote comunicaciones comerciales aunque figures en la 'Lista Robinson'. Es decir, el hecho de inscribirte en ella nunca podrá primar sobre tu voluntad de recibir publicidad de una empresa determinada.

   Este punto es especialmente importante, ya que hay muchas formas de otorgar el consentimiento y en muchas ocasiones los usuarios no son plenamente conscientes de ello. Por ejemplo, en la 'letra pequeña' de muchas promociones 'online' y 'offline' en las que nos inscribimos dice que autorizamos a la empresa organizadora al envío de publicidad. No obstante, esta autorización también se puede revocar contactando directamente con la compañía en cuestión.

¿ESTÁN LAS EMPRESAS OBLIGADAS A EXCLUIR A LOS INSCRITOS?

   Tal y como se ha indicado, si la empresa anunciante dispone de tu consentimiento, podrá seguir enviándote publicidad aunque figures en la 'Lista Robinson' hasta que revoques tu consentimiento o ejerzas tu derecho de oposición a la publicidad o de cancelación de datos. No obstante, no todas las comunicaciones que recibimos por las diferentes vías llegan porque previamente hayamos dado --consciente o inconscientemente-- nuestro "Sí quiero" a una empresa u organización.

   Es en esos casos cuando se debe excluir a los miembros de la 'Listas Robinson', lo cual se concreta cuando se utilizan las bases de datos públicas para enviar publicidad o cuando la compañía anunciante utiliza una base de datos propiedad de otra empresa.

¿CÓMO INSCRIBIRME EN LA 'LISTA ROBINSON'?

   Para inscribirte en la 'Lista Robinson', tendrás que seguir estos pasos:

   - Accede a la página web de la lista

   - Accede a la opción de 'Regístrate como ciudadano'.

   - Elige la opción adecuada entre 'Menor de 14 años', 'Mayor de 14 años' o 'Persona fallecida'.

   - Introduce tus datos, establece una contraseña, acepta los términos y condiciones del reglamento del servicio de 'Listas Robinson' y de la política de privacidad, previa lectura de los mismos.

   - Tras la recepción de un 'email' de confirmación, ya puedes acceder al servicio 'Listas Robinson', donde deberás indicar el canal o canales en los que no deseas recibir publicidad (correo postal, correo electrónico, llamadas telefónicas y SMS y MMS). Si tus datos pueden escribirse de diferentes formas --como María José, Pepa o Mª José--, podrás poner varias opciones para que tu oposición sea eficaz en función de cómo haya registrado tu dato la empresa anunciante.

CURIOSIDADES

   La 'Lista Robinson' se llama así por analogía con Robinson Crusoe. Y es que, al igual que el protagonista de la novela de Daniel Defoe quedó aislado de la civilización tras naufragar en una isla desierta, el consumidor contemporáneo decidiría voluntariamente aislarse del mundo exterior bloqueando la recepción de publicidad. No obstante, de acuerdo a lo expuesto en este artículo, el consumidor no se aísla del mundo, solo de aquellas comunicaciones que no ha autorizado.

   Este fichero común de exclusión publicitaria está gestionado por la Asociación Española de Economía Digital (Adigital, anteriormente, la FECEMD). Originalmente la obligación de consulta de este fichero de la FECEMD era únicamente para empresas adheridas a esta asociación. Sin embargo, se le dio carácter normativo con el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado en 2007, algo que ha generado varias polémicas, ya que la consulta de este fichero exige un desembolso económico para las empresas no asociadas.

   Además, aunque a día de hoy solo existe este fichero común de exclusión publicitaria, la normativa de protección de datos no pone límites a la creación de otros ficheros comunes de exclusión publicitaria, lo que podría provocar que se creasen multitud de ficheros comunes, todos ellos de pago, generando un enriquecimiento de las entidades privadas que gestionan dichos ficheros a costa de una obligación de la normativa de protección de datos.

   Esto fue un 'patinazo' del Gobierno en la redacción de la norma que, afortunadamente, no fue explotado, pero que se ha vuelto a incluir en el anteproyecto de la futura Ley de Protección de Datos. Sería deseable que se reconsiderase esta postura antes de la aprobación final de dicha norma.

Laura Juan Vindel, Áudea Seguridad de la Información