Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 26/11/2010 12:32
SEGÚN EL BORRADOR DEL RD

Los enfermeros tendrán que estar acreditados para prescribir medicamentos con receta

   Los enfermeros tendrán que estar acreditados por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para prescribir medicamentos que necesiten receta y tendrán que conocer los diferentes grupos de fármacos, sus principios de autorización, indicaciones y uso. Así se desprende del borrador del Real Decreto sobre la autorización en la dispensación de medicamentos por parte del personal de Enfermería, que este ministerio ha enviado a las comunidades autónomas.

   La autorización de dispensación se hará de manera autónoma en el caso de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mientras que para los que necesiten de prescripción médica será necesaria esta acreditación.

   Así, el ministerio otorgará este reconocimiento, previa solicitud del interesado, a los poseedores del título de Grado de Enfermería y los enfermeros con titulación de las especialidades de Enfermería reguladas. La concesión de estas acreditaciones requerirá un informe favorable de la Comisión de protocolos, guías de práctica clínica y asistencial y acreditación.

   Asimismo, el personal de Enfermería acreditado deberá poseer competencias en el ámbito de los cuidados generales y de los cuidados especializados en lo referente al conocimiento de los diferentes grupos de fármacos y productos sanitarios, sus principios de autorización,  indicaciones y uso, así como los beneficios y efectos derivados de su administración y consumo.

   Por otro lado, para hacer efectiva la regulación, el RD prevé la constitución de una Comisión de Protocolos, Guías de Práctica Clínica y Acreditación, que establecerá los criterios y pautas a seguir, y, por otro, la constitución de dos comités técnicos, uno de protocolos y otro de acreditación, que se encargarán de elaborar propuestas en cada uno de sus ámbitos.

COMITÉS TÉCNICOS

   La Comisión de Protocolos, Guías de Práctica Clínica y Acreditación establecerá, con la participación de este ministerio y de las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros, los criterios y pautas para la elaboración de dichas guías y protocolos, así como del proceso de acreditación por el que tienen que pasar los enfermeros para poder realizar la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos.

  Además, las guías y protocolos elaborados deberán ser objeto de validación por parte de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

   A esta comisión se suma la constitución de dos comités técnicos, uno de protocolos y otro de acreditación, que elaborarán las propuestas en cada uno de sus ámbitos. Estos dos comités técnicos también estarían constituidos por técnicos tanto del ministerio como de las organizaciones colegiales, a los que se sumarían representantes de las comunidades autónomas y sus propuestas tendrán que ser validadas por la comisión.

   Este real decreto es consecuencia de la Ley 28/2009 del 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos.

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