El Defensor del Pueblo recibió en 2014 más de 500 quejas de asuntos medioambientales "mejor fundadas" que antes

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 26 febrero 2015 13:19

MADRID, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo ha recibido en 2014 más de quinientas quejas de asuntos medioambientales que, en general, están "progresivamente mejor fundadas" que en años anteriores, según el Informe Anual de la institución, que señala que de estos asuntos "muy variados" se admiten a trámite aproximadamente dos tercios.

Así, el informe apunta que las cuestiones ambientales recibidas son "muy variadas y de igual variado carácter e índole" y que en ocasiones son de carácter colectivo y en ellas están implicados los tres niveles territoriales de la Administración, aunque "casi siempre" son cuestiones municipales.

En concreto, la memoria expone que el problema principal que el Defensor sigue encontrando en 2014 son las "actuaciones insuficientes para la restauración de los espacios dañados", principalmente ríos, suelos y paisajes.

En este sentido, recuerda que la falta de reparación de daños supone una vulneración del artículo 45 de la Constitución, que consagra el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona; la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente. Asimismo, recuerda que este precepto constitucional impone la obligación de reparar el daño causado para quienes infrinjan las reglas citadas.

En cuanto a las causas del tercio de quejas que no se cursan, el Defensor comenta que se suele deber a que no los interesados no se han dirigido a los órganos competentes antes de formular su queja, a la carencia de elementos de juicio suficientes o bien porque no se aportan un mínimo de datos o documentos que permitan iniciar las actuaciones por parte de la institución.

"Las quejas recibidas están progresivamente mejor fundadas", valora la memoria que aprecia que los ciudadanos van conociendo y utilizando mejor los canales de reclamación, de modo que muy frecuentemente las quejas aportan una fundamentación, o al menos en parte.

Respecto a la colaboración por parte de las administraciones, señala que es "desigual" y que va desde argumentada, convincente y concluyente "hasta exactamente lo opuesto", con formularios defectuosos o infundados, lo que hace necesario pedir a las administraciones que completen o aclaren la información que aportan inicialmente.

CARENCIAS

El informe añade que esta insuficiencia de información es "especialmente visible" en las minas que dejan de ser explotadas o que lo son en condiciones irregulares, así como cuando se reincide en cometer infracciones con daños al medio natural.

"Sigue apreciándose falta de colaboración, cuando no rechazo directo de la competencia, entre las administraciones sustantiva y ambiental (minas) o entre las instancias estatales, autonómicas y locales (contaminación acústica, carreteras), tanto para evaluar los impactos como para adoptar las necesarias medidas correctoras", denuncia.

Además, lamenta que las autoridades y los funcionarios "persisten" en considerar que estas cuestiones (las de las minas) son un asunto de órgano ambiental, respecto a lo que la institución lleva denunciando "desde hace años" que esa es una "apreciación incorrecta".

Por ejemplo, un órgano de minas es en realidad un órgano ambiental, en el sentido de que le conciernen directamente los efectos que la actividad minera tiene sobre un espacio natural. Los órganos ambientales son la "última línea de defensa" de los recursos naturales.

La institución refleja que las administraciones justifican su falta de adopción de medidas de control previo o posterior a los impactos con las restricciones presupuestarias, pero el Defensor les replica que estas medidas "ya faltaban cuando no había escasez de medios económicos".

Por el contrario, destaca que algunos ayuntamientos con "pequeñas actuaciones poco costosas" logran mitigar problemas como el ruido o el mal olor.

DOÑANA, CASTOR Y FRACKING

La memoria anual del Defensor del Pueblo dedica mención especial a las actuaciones relacionadas con Doñana, "uno de los lugares más emblemáticos del país", que aparece en cuestiones relacionadas con la explotación y la conducción de gas, la pesca furtiva y el impacto de la Romería del Rocío.

La institución hace "referencia especial por su eco en la opinión pública" a los casos de CASTOR y su relación con el sistema gasista y a la técnica de la fractura hidráulica o 'fracking'.

El informe de 2014 expone el caso de una asociación protectora de animales que se personó en un procedimiento administrativo como denunciante interesada; sin embargo, la administración autonómica sostuvo que la asociación tenía condición de denunciante, no de interesada.

Pese a esta argumentación, el Defensor ha considerado que la asociación "no es trata de una mera denunciante sino de una entidad interesada" porque no solo denunció los hechos sino que también se interesaba por el expediente sancionador y mostró interés en que la resolución tuviera un determinado sentido.

A su juicio, "no cabe tener a un posible afectado y perjudicado sólo como mero denunciante, especialmente si su interés es manifiesto", más aún si goza de la condición de interesado en cuanto titular de intereses legítimos colectivos que puedan resultar afectados por la resolución.

En definitiva, el Defensor sigue el criterio del Tribunal Constitucional que señala que "la sola constatación por el órgano administrativo de la identidad entre el fin asociativo y la naturaleza de la infracción denunciada basta para atribuir la condición de parte en el procedimiento sancionador".

En la misma línea, considera que una asociación de defensa del bienestar animal es un "denunciante cualificado", por ejemplo, cuando no le es ajena la celebración de fiestas, donde es más que previsible el sufrimiento y hasta la muerte de los animales, de manera que la posible sanción de tales conductas no le es indiferente.

TRASVASE TAJO SEGURA

El Defensor recuerda a la Administración "debe" proporcionar la información ambiental que se le pida y obre en su poder, para lo cual, no es necesario que el solicitante invoque un interés específico, ni ser interesado o denunciante.

En este sentido, se refiere al derecho de participación pública en la toma de decisiones ambientales, por ejemplo con el trasvase del Tajo al Segura.

En este caso concreto, da un tirón de orejas al Estado por las reglas de determinación de excedentes, explotación y recuperación de costes del trasvase Tajo-Segura, así como de venta o cesión de derechos intercuencas entre los regantes.

La institución ha señalado que la aprobación parlamentaria de una enmienda, aunque suponga una decisión por las Cámaras como representantes del pueblo español, "no equivale a la participación directa del público, exigida por el derecho europeo y estatal sobre aguas y medio ambiente".

De este modo, precisa que cuando afecten a los recursos hídricos, los acuerdos suscritos entre las administraciones públicas "deben ser accesibles a quien los solicite".

Finalmente, le recuerda que tampoco se puede incorporar automáticamente a normas con rango de Ley los contenidos pactados, excepto si existe reserva material de ley o si concurren los requisitos establecidos por el Tribunal Constitucional para promulgar leyes singulares. "La Secretaría de Estado de Medio Ambiente no ha informado acerca de los criterios ambientales que se han tenido en cuenta para la modificación de las reglas que afectan al trasvase", denuncia.

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