La nueva lista de especies invasoras permitirá "sueltas" de trucha arcoiris e introduce el arruí en algunas zonas

Ejemplar De Arruí Africano, Una Especie Invasora Introducida En La Península
CSIC

MADRID, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ultima la nueva lista de especies invasoras, que modifica el que fue aprobado en noviembre de 2011, al final de la anterior legislatura, y que reduce el número de especies incluidas en dicho catálogo, de forma que permite "sueltas" de trucha arcoiris y la introducción autorizada del arruí en algunas regiones.

Según el borrador del Real Decreto por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras, al que ha tenido acceso Europa Press, el Gobierno señala que las "modificaciones más significativas" se encuentran en la sustitución del listado por la elaboración de una relación indicativa de especies con potencial invasor.

De este modo, el proyecto incluye una disposición específica para el galápago americano, el cangrejo rojo y el arruí. Así, "todas" las subespecies de este tipo de galápago se incluirán en el catálogo a partir del 1 de diciembre de 2013. Sin embargo, los ejemplares comprados antes de esa fecha podrán ser mantenidos por sus propietarios, aunque se deberá informar hasta el 1 de diciembre de 2014 de su posesión a las autoridades ambientales competentes.

Además, incluye otra excepción con el cangrejo rojo que consiste en que los que se destinen a la industria alimentaria se regirán por la normativa de sanidad y consumo de cada comunidad autónoma, que serán las encargadas de autorizar dónde se pueden extraer para la industria alimentaria.

En cuanto al arruí, en las zonas de introducción autorizada antes del 14 de diciembre de 2007 y en las áreas de expansión natural delimitadas en Castilla-La Mancha; Comunidad Valenciana, Andalucía y Extremadura, será "obligatoria" la elaboración de normas, planes o estrategias para su gestión.

Respecto al visón americano, el borrador subraya que "en ningún caso" se autorizarán nuevas explotaciones de cría de visón americano o ampliación de las ya existentes, en las provincias de distribución del visón europeo.

Por otro lado, indica que cuando se detecte la presencia de ejemplares de las especies del listado fuera de las áreas de distribución no se podrá autorizar su aprovechamiento cinegético y piscícola, sino que las autoridades competentes, tendrán que proceder a su erradicación mediante las metodologías apropiadas, pudiendo recabar ayuda de organizaciones sin ánimo de lucro.

TRUCHAS PARA PESCA DEPORTIVA

En el caso de la trucha arcoiris, las sueltas deberán realizarse "exclusivamente" con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidas a tratamientos de esterilidad.

La modificación del Real Decreto se acordó a raíz de los requerimientos presentados por Aragón, Castilla y León y Cataluña, que estaban en desacuerdo con el listado de especies. El nuevo proyecto apunta que la inclusión o exclusión de una especie puede ser solicitada por las comunidades autónomas o bien por parte del Gobierno, tras la remisión de información científica y técnica, que deberá incluir un análisis de riesgo. También podrá solicitar el inicio de procedimiento de inclusión o exclusión cualquier ciudadano.

Cada caso deberá ser valorado por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que "podrá consultar" al Comité científico y el plazo máximo para tomar la decisión será de seis meses. A la hora de incluir, "solo" podrá hacerse con las especies descritas taxonómicamente en una publicación científica de reconocido prestigio y que hayan sido aceptadas por la comunidad científica.

En todo caso, la inclusión de una especie en el catálogo, conllevará la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podría, sin embargo, ser suspendida cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas o con fines de control o erradicación. También conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural de todo el territorio nacional y zonas marinas bajo soberanía de España.

Al mismo tiempo, el borrador permitirá contemplar la caza y la pesca como métodos de control, gestión y erradicación de especies incluidas en el catálogo.

De aprobarse este Real Decreto se crearía una Red de Alerta para la vigilancia de especies exóticas invasoras y las estrategias de gestión y control deberán ser aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, previa consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

ESPECIES AFECTADAS

Tras la revisión del listado, del que salen numerosas especies de flora y fauna, se considera invasoras a especies como el madroño, la acacia, la mimosa, el jacinto de agua, la chumbera, el nematodo de la madera del pino, la almeja de río asiática.

Se mantienen en el listado el mejillón cebra, el mejillón de agua salobre, el caracol trompeta, el mosquito tigre, la araña roja, la chinche americana del pino, el picudo rojo o gorgojo de las palmeras.

Respecto a peces, son especies invasoras el pez gato negro, el lucio, el pez sol, la perca americana y la perca de río, el pez escorpión o el siluro, así como el sapo común asiático o las ranas toro y de uñas africana.

Al mismo tiempo, las aves consideradas especies invasoras se reducen en gran medida respecto a la norma anterior y quedan en la lista el ruiseñor del Japón, la cotorra argentina, la malvasía canela, la cotorra de kramer o el ibis sagrado.

Finalmente, las especies invasoras de mamíferos son el arruí (excepto en Murcia y con las salvedades expuestas); el erizo pigmeo africano y el erizo egipcio, el visón americano, el perro mapache, el muflón, el mapache, el murciélago egipcio o la rata parta y negra.