Absueltos ocho musulmanes que rezaron en la Mezquita de Córdoba

Musulmanes acusados del rezo en la Mezquita durante el juicio
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 7 febrero 2013 17:57

Dice que no queda acreditado, "ni por asomo", que se pusieran de acuerdo para los incidentes, ni que hayan alterado el orden público


CÓRDOBA, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba ha absuelto a los ocho musulmanes austriacos que rezaron en la Mezquita-Catedral de Córdoba en 2010 y tuvieron varios "incidentes" con vigilantes de seguridad del templo, quienes en su relato ante el juez ofrecieron testimonios con contradicciones, además de constar "dudas lógicas" en los hechos que defiende la Fiscalía.

Así se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, y en la que el magistrado relata que en el incidente del rezo en el interior del recinto "no se describe, como pretende el Ministerio Público, una concreta agresión" del coordinador del grupo a uno de los vigilantes, "porque hay dudas lógicas de que la misma se produjera" a tenor de las declaraciones en el momento del juicio por parte del vigilante, que explica "una rara agresión", en la que dice "no estar en contacto físico directo" con el coordinador porque otros integrantes del grupo "lo impiden".

Además, el compañero del vigilante "no tiene claro" que el coordinador "fuera el agresor", y todos los demás presentes que declaran sobre el incidente "niegan tajantemente" que el coordinador agrediera al vigilante.

También apunta que tras "la persecución" que se produjo en el templo, con las imágenes de las cámaras de seguridad, se acredita que no hubo el "pretendido cordón de seguridad que dijeron encontrarse los vigilantes al tiempo del rezo". Tampoco "queda constancia de una agresión con navaja" a uno de los vigilantes de seguridad "ni de un directo acometimiento" a otro de los vigilantes, "tal y como postula el Ministerio Fiscal", y sí describe "un tumulto, que en determinados momentos hace que se de contacto físico" entre los compañeros del coordinador y los vigilantes, "algo reconocido por todos", pero no la "doble agresión que no vieron ninguno de los acusados allí presentes", ni uno de los testigos.

"ACTITUD MUY COMBATIVA Y ENÉRGICA" DE UNO DE LOS VIGILANTES

Asimismo, el juez considera que entre los dos vigilantes de seguridad que acudieron a la zona mantienen "una versión que se antoja complicada de entender, porque difícilmente alguien puede tratar de apuñalar" a uno de ellos "en la zona del corazón, cuando tiene retenido como escudo humano a otra persona", a lo que se une una "actitud muy combativa y enérgica" de uno de los vigilantes, "porra en ristre, frente a la que difícilmente nadie desarmado puede hacer oposición".

Sea como fuera, "tanta, tan cabal e insalvable contradicción testimonial, más esas dudas lógicas", llevan al juez a "dudar legítimamente" sobre lo que en realidad ocurrió en ese momento y, en consecuencia, "a no consolidar como indubitado lo que pretende el Ministerio Fiscal, y ello por el deber procesal de actuar a favor de los reos en caso de duda".

En relación al incidente entre un agente policial y uno de los musulmanes que llevaba muletas, el juez apunta que "es muy parca la prueba", dado que "curiosamente, ni la mayoría de los acusados ni los vigilantes de seguridad que comparecen en plenario, algunos de ellos allí presentes, no son interrogados sobre este episodio", y las declaraciones que aportan suponen "una contradicción testimonial insalvable" y son de "escasez probatoria".

En este sentido, el magistrado argumenta que no acepta las acusaciones del Ministerio Público por delitos de desórdenes públicos, atentado a agente de la autoridad y lesiones, además de falta de lesiones y de maltrato, a lo que apostilla que "no ha quedado acreditado, ni por asomo, que los ocho acusados se pusieran previamente de acuerdo para esa finalidad delictiva y, tampoco, que efectivamente ellos hayan ejecutado una alteración manifiesta del orden público".

Cabe destacar que el juez apunta en su escrito que, aunque "no le concierne" valorar para sancionar comportamientos o actitudes "socialmente reprochables que no necesitan para nada la intervención del Derecho Penal", algunos de los cuales "pudieron darse por los acusados", es "verdad con la inestimable ayuda de otras personas, precisamente para hacerle un flaco favor a la libertad de pensamiento religioso y el respeto de la pluralidad de cultos" proclamada tanto en la Constitución Española, como en otra democrática, también en la austriaca, y, "sobre todo, para manchar, con intransigente cerrazón, la natural y pacífica convivencia entre religiones, justamente una armonía y entendimiento entre credos que no se han cansado de alabar en todo momento del plenario".

HECHOS PROBADOS

En concreto, el juez considera probado que los ocho musulmanes, todos ellos con nacionalidad austriaca, menos uno de ellos --el coordinador del grupo--, natural de Sri Lanka, llegaron a la ciudad el Miércoles Santo del año 2010, en una expedición de la Asociación Jóvenes Musulmanes de Austria.

Dentro de la Mezquita y en una zona "no expresamente dedicada al culto católico", el coordinador inició el rezo musulmán, siendo seguido "espontáneamente" por otros integrantes del grupo. Al verlo, un auxiliar del servicio de seguridad del edificio, se acercó a los jóvenes y les llamó la atención para que dejaran de orar, "cosa que no hacen", apareciendo poco después en el lugar un vigilante de seguridad, quien "airadamente" le hace la misma petición al coordinador.

Tras ello, surgió "un forcejeo" entre el vigilante y algunos integrantes del grupo, que pretendían que concluyera el rezo. El coordinador acabó su oración y salió "corriendo" por el edificio en dirección a la puerta de entrada, mientras le perseguía el vigilante.

Al llegar a la puerta, el portero de seguridad la cerró y, según el juez, retuvo al coordinador hasta que llegó el vigilante, quien le bloqueó "cogiéndolo del cuello" y se lo llevó a un rincón próximo a la entrada. Mucho de los integrantes del grupo fueron detrás del coordinador y su perseguidor y se arremolinaron en torno a ellos, al tiempo que le insistieron al vigilante que lo dejara libre, "encontrándose unos más alterados que otros y llegando algunos a tratar de liberar" al coordinador "por la fuerza, cosa que impide el vigilante".

En ese momento, según la sentencia, interviene otro vigilante de seguridad, quien "moviendo de un lado para otro con rapidez la porra reglamentaria que blande, trata de evitar que ninguna de esas personas se acerque a su compañero, llegando a tener contacto físico con alguno de ellos".

Posteriormente, entraron en la Mezquita numerosos efectivos policiales, a quienes los integrantes de seguridad les explicaron lo ocurrido, todo ello en "un clima en el que los ánimos están muy caldeados y los integrantes del grupo hablan alto y muy fuerte en su idioma". Entretanto, uno de los ocho musulmanes levanta una de las muletas que llevaba "en dirección a uno de los policías vociferando algo, y otros dos compañeros de éste lo reducen, le quitan las muletas y lo tiran al suelo", siendo detenido igual que el coordinador.

Más tarde, uno de los vigilantes fue explorado en un centro médico por el dolor en la mano y el brazo derecho, con una inflamación. Por su parte, otro de los vigilantes fue atendido en un centro sanitario de dolor en la espalda, en el tobillo izquierdo, contusión en el labio y erosión superficial en la mano izquierda. Igualmente, al coordinador le detectaron erosiones en ambos antebrazos y el integrante del grupo con muletas fue asistido en un centro médico por dolor en el tobillo izquierdo.

Además, la resolución recoge que cuando el coordinador fue detenido se le intervinieron dos navajas, que se las había dado a uno de los ocho musulmanes juzgados en la causa, para que "la guardara durante el incidente del rezo". Asimismo, a integrantes del grupo se les intervinieron tres walkie-talkies utilizados en la excursión.