Anulado el requisito de hijos comunes para pensión de viudedad a parejas homosexuales

Tribunal Constitucional
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 21 febrero 2013 15:35

MADRID, 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el apartado de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social de 2007, que solo reconoce la pensión de viudedad a las parejas de hecho cuando hayan tenido hijos comunes, impidiendo así acceder a esta retribución a las parejas del mismo sexo.

Según la sentencia, fechada el 14 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, esta norma conlleva la vulneración de la prohibición de discriminación en función de "cualquier otra condición o circunstancia personal o social" a la que se refiere el artículo 14 de la Constitución española.

Así, el Pleno del alto tribunal, considera "inconstitucional y nula", el apartado 'c' de la disposición adicional tercera de la norma, que establece que para la concesión de la pensión de viudedad "el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes".