La Audiencia Nacional avala la suspensión de los derribos en El Cabanyal de Valencia

Actualizado: viernes, 6 julio 2012 1:19


VALENCIA, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -

La sección séptima de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha avalado la Orden del Ministerio de Cultura de 2009 que paralizaba la ejecución del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del Cabanyal-Canyamelar y decretaba la suspensión de los derribos en la zona afectada, según han confirmado fuentes conocedoras de la resolución a Europa Press.

De esta manera, la Audiencia ha desestimado los recursos interpuestos por el Ayuntamiento y la Generalitat valenciana contra esta Orden del Gobierno anterior --PSOE--, que ya fue avalada hace unos meses por el Tribunal Supremo (TS).

El origen de los hechos se remonta al 29 de diciembre de 2009, cuando el Ministerio de Cultura dictó una Orden en la que declaraba que el PEPRI suponía la expoliación del conjunto histórico del Cabanyal, declarado Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de conjunto histórico y suspendía de forma inmediata su ejecución hasta que se adaptara y garantizara la protección de los valores de este conjunto. Esta Orden supone la paralización de los derribos en El Cabanyal para acometer la prolongación de la Avenida Blasco Ibáñez hasta el mar.

El tribunal, tras estudiar el caso, ha declarado que la orden ministerial es "correcta", en su forma y en su contenido, en base a algunas consideraciones. Entre ellas, considera que el Ministerio de Cultura tiene capacidad para emitir la declaración de expolio, pues "queda claro" que el Estado central es constitucionalmente competente en materia de protección y conservación general del patrimonio histórico, y no sólo de las zonas declaradas BIC, según han indicado fuentes de la Plataforma Salvem El Cabanyal Canyamelar en un comunicado.

Además, la Audiencia indica que el ministerio es "respetuoso" y "no invade en modo alguno la autonomía local", pues la orden ministerial no le dice al Ayuntamiento lo que tiene que hacer. Sólo le dice que lo previsto en el PEPRI es "ilegal" por constituir expolio. La alternativa deberá proponerla de nuevo el Ayuntamiento, modificando el plan para hacerlo compatible con la protección del patrimonio.

Junto a ello, el tribunal señala --siempre según la plataforma Salvem-- que no es ilegal que la declaración de expolio sea declarada por una orden ministerial firmada por la ministra --en vez de por una Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, como alegaba el Ayuntamiento--. Es evidente para la Audiencia que el órgano superior puede hacer lo que se atribuye a un órgano inferior y dependiente.

Con todo, estima que el ministerio no actuó de forma arbitraria, ni hubo desviación de poder. Bien al contrario, de la sentencia se deduce la "minuciosidad" y el "respeto" por las formas que caracterizó al ministerio en cada paso procedimental que dio lugar a la elaboración de la Orden que declara el expolio, han señalado las mismas fuentes.

NO HUBO INDEFENSIÓN

La Audiencia también indica en la resolución que no hubo indefensión del Ayuntamiento en el procedimiento que dio lugar a la declaración de expolio, pues se le dio trámite de audiencia e hizo llegar su informe favorable al PEPRI.

El tribunal repasa los distintos informes emitidos por instituciones y organizaciones de defensa del patrimonio, para concluir que del conjunto de ellos se deduce que la declaración de expolio está muy bien argumentada.