Cabanyal.- El Defensor del Pueblo dice que la suspensión del PEPRI "no impide al Ayuntamiento" resolver licencias

Actualizado: lunes, 21 marzo 2011 21:54

VALENCIA, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Defensora del Pueblo, María Luisa Cava, ha señalado en una resolución a una queja de la Associació de Veïns Cabanyal-Canyamelar, ha señalado que "un mandato judicial de suspensión parcial de un plan --como es el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) de El Cabanyal-- no impide a un ayuntamiento resolver las peticiones de licencia que se le presenten, sino que debe estudiar individualmente cada solicitud de licencia y verificar caso por caso si la suspensión parcial conduce a otorgarla o denegarla.

Se trata de una resolución en la que la Defensora del Pueblo le da traslado al Ayuntamiento una serie de observaciones tras la queja de la asociación por la emisión por parte del consistorio de una Circular de la Secretaría de Urbanismo, que "concreta los criterios interpretativos" de las consecuencias de la Orden del Ministerio de Cultura, por la que se suspenden como medida cautelar, los expedientes relativos a actuaciones administrativas de todo tipo realizadas en ejecución del PEPRI del Cabanyal-Canyamelar, "afirmando que dicho acuerdo de suspensión se hace en cumplimiento de la citada Orden".

La asociación vecinal, en un comunicado en el que ha adjuntado con el escrito de la Defensora del Pueblo, ha remarcado en un comunicado que la suspensión del Plan del Cabanyal por la orden de Cultura "no afecta a la concesión de licencias".

De esta manera, la Defensora del Pueblo ha explicado que la actividad municipal de otorgamiento de licencias es un acto reglado mediante el cual la Administración verifica el ajuste de la actuación proyectada de uso del suelo con las normas urbanísticas y el planeamiento vigente en cada momento. Por tanto, "en ningún caso el otorgamiento de licencias es un acto de ejecución del planeamiento".

Asimismo, ha apuntado que esa obligación de resolver las solicitudes "existe y persiste aún ante una decisión municipal de carácter general de carácter contrario, y especialmente si no es debidamente publicada".

Del mismo modo, ha agregado que es "prácticamente regla general, generalizada y común en nuestro país" que, mientras no se disponga de un plan especial de protección, "toda actuación en inmuebles protegidos debe ser autorizada por la administración autonómica antes de otorgarse licencia municipal; y que siempre habrá, como parámetro de verificación de la viabilidad de la actuación proyectada, una normativa provisional de protección o, en su defecto, criterios legales de aplicación directa".

"En consecuencia, de la suspensión de la vigencia de un plan se deduce que las licencias municipales quedan sometidas a previa autorización autonómica, pero no se deduce la suspensión de los procedimientos que se hayan instado o puedan instarse por los ciudadanos", ha remarcado.

La asociación vecinal, además, ha destacado que la Defensora del Pueblo "lamenta no poder, por imperativo legal", prestarles "el amparo solicitado", dado que el objeto de la queja se encuentra "íntimamente relacionada" con el objeto de asuntos pendientes de resolución judicial.

Con motivo de esta resolución, la Associació de Veïns del Cabanyal-Canyamelar ha animado a "solicitar licencias de obras y actividades, así como las correspondientes ayudas a la rehabilitación". "Apoyaremos a todos aquellos perjudicados por las consecuencias del bloqueo municipal, para que ejerzan las acciones administrativas y judiciales que crean oportunas".