Defensora del Pueblo pide a Cifuentes anular dos multas por una protesta contra el Rey por "falta de pruebas"

MADRID, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Defensora del Pueblo ha pedido a la Delegación del Gobierno en Madrid que revoque la sanción contra dos personas que fueron identificadas en una concentración a favor de la abolición de la Monarquía por "la falta de respaldo probatorio de los hechos imputados a los interesados y la insuficiencia de la motivación de las resoluciones".

Así consta en el informe anual presentado este jueves por la institución del Defensor, que ha señalado que dicha sugerencia formulada a la Delegación no ha sido aceptada.

Los hechos ocurrieron el pasado 10 de junio, horas antes una concentración organizada por la Coordinadora 25S en la Puerta del Sol contra la Monarquía, una 'cacerolada' que terminó con desórdenes y una decena de identificados por la Policía.

En el informe policial consta que los ciudadanos sancionados fueron identificados hacia las 18.30 horas mientras que los desórdenes descritos se produjeron hacia las 21 horas, "lo que refuerza la desconexión entre los incidentes y la actuación de dichos ciudadanos".

Las resoluciones estimaban que estos ciudadanos habían participado como integrantes destacados en dicha concentración y se habían negado a acatar los mandatos de los agentes de la autoridad, "dirigiendo al resto de los concentrados en su actuación y originando desórdenes graves en los espacios públicos".

A juicio del Defensor, las resoluciones sancionadoras dictadas por la Delegación del Gobierno de Madrid "no se hace ningún juicio de proporcionalidad, ni se motiva la constitucionalidad de la sanción impuesta, ni siquiera se considera que pueda existir una limitación o afectación de un derecho fundamental".

Además, se basan en el informe emitido por el jefe del Grupo de Intervención Policial de Madrid (UIP), en el que únicamente se hace una descripción general de los incidentes "sin particularizar la actuación de los ciudadanos sancionados, de los que solo consta su filiación, por lo que la participación de los interesados en los términos indicados en la resolución sancionadora carece de respaldo probatorio".

"La presunción de inocencia es un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y exige para poder ser desvirtuada una mínima actividad probatoria. En el caso del ejercicio del derecho de reunión y manifestación, y en general de aquellos derechos que constituyen el fundamento del orden político y de la paz social, la presunción de inocencia se revela no solo como garantía procesal, sino también como garantía del ejercicio de un derecho fundamental, por lo que debe resultar indubitablemente probado en cada caso que se ha traspasado efectivamente el ámbito de libertad constitucionalmente fijado", ha indicado Soledad Becerril en su informe.

Por eso, considera que la Administración estatal tendría que haber acreditado que la conducta personal de los sancionados había supuesto una extralimitación en el ejercicio de su derecho constitucional, "lo que exigiría probar que con su actuación habían originado una alteración del orden público que hubiese puesto en peligro personas o bienes".

"No se puede olvidar que aun en el supuesto de que hubiesen sido probados y fuese posible su subsunción en lo dispuesto en el artículo 23.n de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, la aplicación del régimen sancionador de dicha norma no puede prescindir de la circunstancia de que los ciudadanos a los que se imputa la infracción estén ejerciendo un derecho fundamental", ha recordado.

"La dimensión objetiva de los derechos fundamentales y su carácter de elementos esenciales del ordenamiento jurídico imponen a los poderes públicos la obligación de tener presente su contenido, impidiendo reacciones que tengan un efecto desalentador de su ejercicio", ha concluido la institución del Defensor.

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