Entesa defenderá en el Senado una Proposición de Ley para que ningún menor sea obligado a instruirse en una religión

Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 21:12

MADRID, 19 Sep. (EUROPA PRESS) -

El grupo parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ha registrado en el Senado una proposición de Ley de Libertad Ideológica, Religiosa y de Culto que establece el principio de aconfesionalidad y defiende que ningún menor será obligado a instruirse en una determinada religión.

El Pleno del Senado decidirá el próximo miércoles 25 de septiembre si toma en consideración y autoriza la tramitación de esta Proposición de Ley presentada por el senador Joan Saura. El texto pretende desarrollar el artículo 16 de la Constitución en toda su amplitud y ser "extensiva, sensible y equitativa" respecto a todas las opciones de pensamiento, según indica el grupo.

Entre los artículos de la Proposición de Ley, el número 2 establece que "ningún menor será obligado a instruirse en una religión o en un sistema de convicciones atendiendo al principio de capacidad progresiva del menor", mientras que en la Ley de 1980 se recoge el derecho de toda persona a "elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".

Asimismo, el texto de la Proposición de Ley establece que "el menor estará protegido frente a cualquier forma de discriminación o segregación por motivos ideológicos o religiosos".

En cuanto a los poderes públicos, la proposición de ley establece el principio de aconfesionalidad y la eliminación de toda posición de preeminencia institucional a ninguna comunidad religiosa.

Así, dicta que los representantes públicos y la administración pública actuarán siguiendo "un código de conducta que se derive del principio de aconfesionalidad del Estado" y subraya que, durante la celebración de actos públicos, los representantes de comunidades religiosas serán considerados "al mismo nivel" que otras expresiones de la sociedad civil, sin otorgárseles "una posición de preeminencia institucional".

Además, dispone que "el Estado no subvenciona a asociaciones religiosas ni a entidades vinculadas a comunidades religiosas, que deberán ser financiadas mediante sus propios recursos" aunque precisa que el Estado "podrá subvencionar aquellas actividades de asociaciones o entidades religiosas que se consideren de interés público".

Por otra parte, en su disposición transitoria primera, la Proposición de Ley recoge que en el plazo de los dos meses posteriores a la entrada en vigor de la misma, el Gobierno iniciará los trámites para la denuncia de los Acuerdos con la Santa Sede relativos a nombramientos, asuntos jurídicos, económicos, de enseñanza y asuntos culturales y sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas.

Además, en la disposición derogatoria segunda, expone que con esta ley quedan derogadas las leyes por las que se aprueban los Acuerdos de Cooperación del Estado español con la Federación de Entidades Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Judías de España y con la Comisión Islámica de España.