Actualizado: martes, 25 abril 2017 17:31

MADRID, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala Tercera Sección Tercera del Tribunal Supremo ha admitido a trámite por resolución de 20 de abril un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, interpuesto por Infraestructuras y Gestión 2002, S.L.

Un portavoz de la compañía, que ha recurrido el Reglamento aprobado por el Consejo de Ministros el 24 de febrero de 2017, ha explicado a Europa Press que se recurre la citada normativa porque contiene unos procedimientos que "llevan demasiado lejos" las potestades de la Administración. En este sentido, consideran que "son demasiado intervencionistas".

Según argumenta la entidad en el recurso, la compañía se ve "afectada directa y negativamente en su actividad por la disposición general" que impugna y que, entre otras cuestiones, "regula la protección activa del espectro, la constitución de limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección de determinadas instalaciones radioeléctricas que afecta a las distancias mínimas a las que pueden instalarse transmisores radioeléctricos y a las condiciones técnicas de los mismos".

Así, las citadas fuentes han detallado que existe una previsión en la Ley, denominada de 'protección activa del espectro', según la cual la Administración, sin necesidad de mediar resolución judicial, sino a través de un técnico o de la autoridad prevista por el Ministerio ordena que se realicen emisiones en determinadas frecuencias.

De este modo, el portavoz de la compañía ha indicado que ello se realiza mediante un procedimiento administrativo. En este contexto, Infraestructuras y Gestión 2002, S.L. considera que ello conlleva dos implicaciones importantes: las garantías jurídicas para tomar esa decisión y los criterios de adjudicación de los servicios.

Con anterioridad, Infraestructuras y Gestión 2002, S.L. recurrió el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (TDT), aprobado por Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, que conllevó un fallo del Tribunal Supremo ordenando el cierre de nueve canales de TDT.

El 6 de mayo de 2014 se 'fundieron a negro' tres canales de Atresmedia, dos de Mediaset, dos de Veo TV y dos de Net TV. El Supremo dictó en diciembre de 2013 que se ejecutara otra sentencia del año anterior que anulaba una decisión del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2010. En virtud de aquel acuerdo de Consejo de Ministros, se asignaba un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal.

A raíz del recurso presentado por Infraestructuras y Gestión 2002, S.L., el Alto Tribunal entendió que se había hecho este reparto sin mediar concurso público alguno y lo anuló. El Gobierno de Mariano Rajoy ya había acordado ejecutar la sentencia pero había permitido seguir emitiendo los canales hasta que se produjera la reordenación de la TDT.

Del mismo modo, la compañía impugnó el vigente plan aprobado mediante Real Decreto 804/2014 de 19 de septiembre. En este caso, la historia podía haberse repetido con otros ocho canales de TDT, sobre los que también había presentado un recurso de impugnación de su adjudicación ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, en junio de 2015, el Alto Tribunal archivó la causa después de que la empresa retirara su demanda.

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