Aprobadas las declaraciones de Palmanova-Magaluf, Peguera y Santa Ponça como zonas turísticas maduras

Jaime Martínez Y José Ramón Bauzá
Foto: CAIB

PALMA DE MALLORCA, 19 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Consell de Govern ha aprobado hoy las declaraciones Palmanova-Magaluf, Peguera y Santa Ponça como zonas turísticas maduras, con el objetivo de impulsar la actividad económica, la desestacionalización de la oferta turística, el fomento de la calidad y la mejora de estos núcleos turísticos del municipio de Calvià.

Así lo ha señalado el conseller de Turismo, Jaime Martínez, en la rueda de prensa posterior al Consell de Govern, quien ha destacado la importancia que representa esta declaración, cuya definición está recogida en Ley de Turismo de 2012.

Con estas declaraciones se dará respuesta a la solicitud que hizo el Ayuntamiento de Calvià, ha explicado.

De este modo, cabe destacar que cuando se procede a la declaración de zonas turísticas maduras "se entienden declarados de interés autonómico todos aquellos proyectos y planes de reconversión que se desarrollen en estas zonas", ha precisado el conseller.

"Consideramos que es muy importante", ha remarcado el titular de Turismo, quien ha indicado que el encargado de redactar los planes de actuación será el propio consistorio calvianer.

"Ello implica apostar por una oferta de calidad y contempla que todas las Administraciones tengan que aplicar bonificaciones e incentivos para aquellos establecimientos que abran más de seis meses al año", ha detallado al respecto el conseller, quien se valorado positivamente que estas tres zonas se sumen a la única que contaba con esta declaración hasta el momento, que es la Playa de Palma.

Así, las zonas turísticas maduras son aquellas en las que se sobrepasa el límite de la oferta turística máxima reglamentariamente establecida, se registra una demanda causante de problemas medioambientales o se haya transformado en un núcleo degradado o existan desequilibrios estructurales que impidan o dificulten un desarrollo competitivo y sostenible de la industria de este sector.

Además, en la declaración de zona madura se exige la definición de los aspectos mínimos a desarrollar posteriormente (por los Consells) mediante los instrumentos correspondientes en materias como suelo, edificación, movilidad, transporte público, consumo de agua, impacto climático, biodiversidad, desestacionalización y nuevas tecnologías.

A este respecto, el decreto ley 1/2013 de Zonas Turísticas Maduras, en su artículo 2 dice que cuando se declare una zona turística madura se entenderán declarados de interés autonómico todos aquellos proyectos tendentes a la reconversión de la misma.

ESTABLECIMIENTOS DE UN MÍNIMO DE 4 ESTRELLAS

Por otra parte, en el artículo 3 del citado decreto, se permite a los establecimientos que tengan u obtengan con estas actuaciones un mínimo de 4 estrellas y 3 llaves que los incrementos de edificabilidad se puedan aplicar en altura, con la adición de una o dos plantas y con un máximo de ocho metros de más, con un tope de planta baja más siete.

Además, el decreto obliga a hostales, pensiones, posadas, casas de huéspedes, campamentos de turismo, campings, viviendas turísticas de vacaciones y viviendas comercializadoras de estancias turísticas a presentar un plan de calidad y a ejecutarlo en un plazo de tres años.

El contenido de dicho plan será: seguridad y habitabilidad, protección contra incendios, condiciones sanitarias, instalaciones, servicios, conservación interior y exterior y medidas medioambientales.

También obliga a presentar y ejecutar estos planes a la oferta de restauración y entretenimiento (es decir, salas de fiesta, salas de baile, discotecas, cafés concierto y clubes de playa) y a los establecimientos de recreo, deportivos, culturales, lúdicos y de turismo activo.

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