Valenciana aprueba el procedimiento de actuación con afectados en accidentes de aviación

Pistas de carga del Aeropuerto de Valencia
UPS
Publicado: viernes, 26 mayo 2017 19:39

VALÈNCIA, 26 May. (EUROPA PRESS) -

El Consell ha dado el visto bueno al decreto por el que se aprueba el procedimiento de actuación de la persona de contacto con las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares en el ámbito de la Comunitat Valenciana, un documento que tiene por objeto establecer las actuaciones y organización de la persona de contacto y su equipo de apoyo, en materia de asistencia a las víctimas de un accidente de aviación civil y sus familiares cuando se vea involucrada una compañía aérea.

En caso de accidente en el que no se vea involucrada una compañía de este tipo, se actuará dentro del marco establecido por el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana, según ha informado la Generalitat Valenciana en un comunicado.

El ámbito de actuación, como complemento a los planes de protección civil, será el de las tres provincias de la Comunitat: el Plan de Emergencia Exterior del Aeropuerto de Alicante-Elche, para aquellos accidentes de aeronaves que ocurran en el interior del recinto del Aeropuerto (zona A); el Plan de Emergencia Exterior del Aeropuerto de Valencia, para aquellos accidentes en el interior del recinto (zona A) y el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana, para los accidentes que ocurran en el interior del recinto del Aeropuerto de Castellón (zona A), así como en cualquier otro punto del territorio.

En los accidentes ocurridos fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, en los que un aeropuerto de esta Comunitat fuera origen, destino o escala del vuelo siniestrado.

Las funciones de la persona de contacto en aquellos accidentes ocurridos en territorio español que involucren una compañía aérea son informar a las víctimas y sus familiares así como, en su caso, al representante familiar designado por el pasajero para la eventualidad de un accidente, o por la familia, en caso de no existir éste, sobre las diversas cuestiones relacionadas con el accidente.

Estas cuestiones se refieren a la lista de pasajeros y tripulantes de la aeronave siniestrada; el alcance de la asistencia a las víctimas y sus familiares; los derechos conexos que les asistan en virtud de la normativa aeronáutica de aplicación; el estado y localización de las víctimas heridas, y en el caso de las víctimas mortales, la información que pueda facilitarse teniendo en cuenta el avance de los trabajos de los institutos de medicina legal y los equipos de identificación de víctimas de grandes catástrofes de la Policía científica.

También deberán informar sobre la recuperación de objetos personales de las víctimas y las necesidades legales y funerarias que puede suponer el accidente.

Igualmente, la persona de contacto facilitará la coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes y las compañías aéreas para la localización de los familiares de las víctimas que no se hayan presentado en el Centro de Atención a Víctimas y Familiares (CAF) y facilitarles la información y asistencia precisa durante la emergencia; y actuará como enlace entre el operador de la aeronave siniestrada y los familiares.

COMPAÑÍAS SIN LICENCIA ESPAÑOLA

En caso de que la compañía aérea responsable de la aeronave que sufra el accidente no tenga licencia española y no cuente con un plan de asistencia a víctimas de accidentes de la aviación civil y a sus familiares, se le instará a facilitar la lista de pasajeros a bordo en el menor tiempo posible a la persona de contacto, a las autoridades competentes para la investigación judicial y técnica y a las autoridades sanitarias.

Asimismo, designará a un responsable para coordinar con la persona de contacto e incorporarle al centro de asistencia a víctimas y sus familiares, con la misión de: facilitar las gestiones correspondientes; implantar un call center con las funciones de localización de familiares; y coordinarse con otras aerolíneas, líneas de tren u hoteles, para facilitar el transporte y alojamiento de víctimas y familiares.

MOVILIZACIÓN DE LA PERSONA DE CONTACTO

La notificación al Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat de un accidente en la zona A o en la zona E del aeropuerto, así como de accidentes fuera de estas zonas cuando la aeronave accidentada tuviera origen, destino o escalas en un aeropuerto de la Comunitat Valenciana, corresponderá al propio aeropuerto de acuerdo con lo establecido en los planes de autoprotección y los planes de emergencia exterior.

La persona de contacto será activada por el director del Plan de protección civil, según el cual se gestiona la emergencia. Dicha activación será comunicada por el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat a la Delegación/Subdelegación del Gobierno, al Subsecretario de Interior y a la Oficina de Atención a Víctimas del Ministerio de Fomento.

CENTRO DE ATENCIÓN

En caso de presencia de un número reducido de familiares en el aeropuerto o si se dieran otras circunstancias que desaconsejaran el traslado de los familiares a otras instalaciones, la persona de contacto, oída la opinión del gestor aeroportuario, podrá proponer a la dirección del Plan de protección civil que estas instalaciones aeroportuarias se constituyan en Centro de Atención a Víctimas y Familiares (CAF).

El CAF es el lugar en el que las víctimas ilesas y sus familiares serán atendidos después de un accidente aéreo para recibir asistencia e información. Este centro será el espacio en el que las personas de contacto y su equipo técnico desarrollen su cometido.

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