Ayuntamiento de Bilbao somete a exposición pública la adecuación a la Ley Vasca de Turismo

Ley Vasca de Turismo
AYUNTAMIENTO DE BILBAO
Actualizado: miércoles, 25 octubre 2017 13:47

BILBAO, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Bilbao ha acordado en la Junta de Gobierno de este miércoles aprobar inicialmente y someter a información pública la nueva normativa cuyo texto se adapta a la Ley Vasca de Turismo en relación a los alojamientos turísticos, en general, y a las viviendas turísticas, en particular. Este periodo será de un mes tras su publicación en el BOB, y deberá ser llevada al Pleno Municipal para finalizar su tramitación con la aprobación definitiva de la normativa.

En un comunicado, el Consistorio ha señalado que la aparición de alojamientos "alternativos" a los tradicionales representa todavía una opción "minoritaria". Según el Observatorio de Turismo de Bizkaia, en 2016 un 8,3% de los turistas pernoctaron en viviendas de uso turístico y un 0,5% en apartamentos turísticos frente a un 61,7% que se decantaron por opciones tradicionales, "hoteles mayoritariamente".

"Sin embargo, es una realidad que puede afectar a la convivencia en un mismo edificio y entorno, por lo que el Ayuntamiento de Bilbao adapta su planeamiento urbanístico a la nueva normativa sectorial de turismo y, en concreto, a la nueva tipología de alojamientos turísticos", ha añadido.

Desde la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en 1995 hasta la actualidad, Bilbao y la actividad económica desarrollada en la capital vizcaína han vivido una "importante transformación, evolucionando en el caso del turismo desde la práctica irrelevancia hasta alcanzar en junio de 2017 -según datos del Observatorio de Turismo de Bizkaia- un peso en la economía del 5,2% de su PIB", según ha recordado el Consistorio de la Villa.

CUATRO MODALIDADES DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

De esta forma, de acuerdo con la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo de Euskadi, el Ayuntamiento de Bilbao agrupa las distintas modalidades que ésta recoge, concentrándolas en cuatro categorías diferenciadas.

En primer lugar, las habitaciones turísticas, en las que la persona titular de la actividad turística debe estar empadronada en la vivienda en la que se oferten habitaciones para un alquiler turístico. El uso de la vivienda está sujeto a los mismos condicionamientos o posibilidades que se permiten en caso de existir un uso exclusivamente residencial y una misma persona no podrá, en ningún caso, ofertar habitaciones en más de una vivienda. Esta modalidad no se ve sujeta a ninguna regulación particular.

En segundo lugar, la vivienda turística, aquellas que se dedican íntegramente a fines turísticos, y deben estar ubicadas en edificios de uso residencial y exclusivamente en las plantas primeras de los mismos -o en plantas superiores, siempre que estén situadas debajo de las viviendas y contando con acceso independiente a éstas desde la vía pública-.

También están los hoteles, hostales o pensiones, que se mantienen asimilados al Uso de Equipamiento y su regulación permanece en los mismo términos en los que se autoriza en la actualidad, según la normativa del Plan General de Ordenación Urbana respecto a su ubicación -y a la del PER del Casco Viejo y del PERRI de Bilbao la Vieja en caso de que se implanten en dichos ámbitos-.

Finalmente, están los apartamentos turísticos y apartahoteles. Se considera apartamento, de acuerdo con la descripción recogida en la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo de Euskadi, aquellos que no sólo constan de un dormitorio, sino que también cuentan con aseo y cocina. Este grupo de establecimientos turísticos -además de a las condiciones impuestas por el planeamiento municipal a los usos hoteleros en general estará sujeto al cumplimiento de las especificaciones técnicas relativas a luz, ventilación y otros condicionamientos higiénico-sanitarios exigibles para las habitaciones de las viviendas convencionales.

En los barrios adscritos al ámbito del Plan de Rehabilitación del Casco Viejo y al Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao La Vieja solamente está permitida la instalación de una única actividad de uso turístico en todo el edifico (bien sea vivienda turística, hotel, habitación o cualquiera de las otras tipologías reguladas por el Plan General de Ordenación Urbana).

La propuesta, que inició su tramitación el pasado mes de septiembre en el Consejo Asesor de Planeamiento Municipal de Bilbao, continúa su tramitación al ser aprobada este miércoles inicialmente por la Junta de Gobierno y deberá finalizar con la aprobación definitiva en el Pleno Municipal, después de ser sometida al periodo de exposición pública de un mes.

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