El Gobierno de Aragón regula el título para ejercer de guía de turismo

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GOBIERNO DE ARAGÓN

ZARAGOZA, 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de Aragón ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad un decreto con un nuevo reglamento en materia de guías de turismo puesto que el contenido del anterior, de 2007, se encontraba "inaplicable o implícitamente derogado por distintas Directivas comunitarias".

Así lo ha explicado en una nota de prensa el Ejecutivo, en la que ha indicado que para esta regulación "se han tenido en cuenta las reuniones que, en materia de armonización, se han llevado a cabo por la Administración central".

El nuevo texto reglamentario busca "el mayor consenso posible" entre los destinatarios de la norma, manteniendo el sistema de habilitación, e incorpora normas europeas, como la libre circulación de servicios y el reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Además, se armoniza con la normativa del resto de Comunidades autónomas de manera coordinada por la Administración central "y logra mejorar la calidad del servicio de información turística al servicio de la Marca Aragón", han afirmado las mismas fuentes.

La nueva normativa define a quiénes podrán ejercer como guías de turismo, entre los que se incluyen a los habilitados por la dirección general competente y a los habilitados por otras Comunidades autónomas que desarrollarán libremente su actividad en Aragón sin necesidad de presentar documentación alguna, ni someterse al cumplimiento de requisitos adicionales.

Igualmente, están en este grupo los establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea y que pretendan hacerlo en Aragón mediante el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales ante la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de la Comunidad y los establecidos en otro Estado miembro de la UE que deseen ejercer la actividad de forma temporal u ocasional en la Comunidad en régimen de libre prestación, con comunicación a la citada Agencia de las Cualificaciones Profesionales.

PROCEDIMIENTO

El Gobierno autonómico ha indicado que la habilitación se puede conseguir de forma directa, previa acreditación ante la dirección general de Turismo de la posesión de algunos títulos o certificados, así como mediante superación de pruebas de aptitud --incluyendo una prueba de un idioma, como mínimo--.

Asimismo, podrán recibir la habilitación sin prueba alguna quienes con anterioridad a la entrada en vigor del decreto hayan venido ejerciendo la actividad de guía durante un período mínimo de dos años.

El Ejecutivo ha precisado que la habilitación implica una serie de obligaciones, como estar en posesión de credencial, informar con objetividad y actuar con la debida diligencia para asegurar en todo momento la óptima atención a los clientes.

"Dada la importancia que la actividad de guía desempeña en la promoción turística, se establece un régimen de infracciones y sanciones, propio de la actividad de guía", han apuntado las mismas fuentes.

Por otra parte, han manifestado que se mantiene la figura de guía local, que ahora pasa a denominarse informador turístico local, limitando su actuación de información turística a municipios cuyo censo sea inferior a quinientos habitantes.

El decreto, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón (BOA), será desarrollado próximamente por tres órdenes, una de aprobación del modelo de carné de guía; otra habilitación directa; y una tercera de habilitación a quienes hayan venido ejerciendo la actividad durante un período mínimo de dos años.

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