Retail, hoteleras, aerolíneas y energéticas verán un incremento de su apalancamiento con NIIF 16

Empresario, emprendedor
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La capitalización de los antiguos arrendamientos operativos conllevará que las empresas parezcan más endeudadas

MADRID, 13 Jun. (EUROPA PRESS) -

La actual regulación contable aplicable a los contratos de arrendamiento en el ámbito de las normas internacionales de información financiera será sustituida, a partir de enero de 2019, por NIIF 16, la cual tendrá un "gran" impacto sobre todo entre los sectores retail, las empresas hoteleras, las aerolíneas y las energéticas.

Así se desprende de un estudio realizado por Axesor y el Instituto de Estudios Bursátiles (IEB), donde se explica que, frente a NIC 17 --actual normativa--, en la que los arrendamientos se clasifican entre operativos y financieros, la NIIF 16 rechaza cualquier distinción y obligará a capitalizar todos los arrendamientos.

De esta forma, a partir de 2019, en el pasivo de las empresas se registrará una deuda por el valor actual de los pagos futuros del arrendamiento, mientras que en el activo se deberá reconocer el "derecho de uso" del mismo. Este derecho se valora inicialmente por un importe igual a la deuda y posteriormente se amortiza.

Dicho de otro modo, los arrendamientos operativos, que actualmente no se reconocen en el balance, sino que simplemente se registra el gasto por arrendamiento, 'subirán' al balance a partir de 2019, cambiando las cifras de total de activo y pasivo y la estructura de la cuenta de resultados.

Este nuevo escenario es el que producirá un cambio "significativo" en el balance de las compañías, fundamentalmente entre las especializadas en el alquiler de locales comerciales, alquiler de hoteles, alquiler de aviones o alquiler de terrenos para parques eólicos, que podrían pasar de tener un nivel muy bajo de apalancamiento a un nivel muy alto.

La capitalización de los antiguos arrendamientos operativos conllevará impactos contables sobre el nivel de deuda que, generalmente, se incrementará debido al reconocimiento del pasivo, por lo que las empresas parecerán más endeudadas.

De igual modo, afectará al resultado bruto de explotación (Ebitda), ya que el antiguo gasto por arrendamiento, que restaba el Ebitda, pasará a ser gasto por amortización y gasto financiero (que queda fuera de esta variable). También tendrá un efecto sobre la rentabilidad económica o ROA, que generalmente disminuirá.

"La NIIF 16 entra en vigor en menos de un año y el proceso de implementación puede ser muy complejo para empresas con un determinado volumen de arrendamientos. Si la empresa no ha
comenzado aún con el análisis de impactos y con el proyecto de implementación, recomendamos que comience cuanto antes", ha apuntado Axesor.

PREOCUPACIÓN POR FALTA DE TRANSPARENCIA

El proceso de reforma de la contabilidad de los contratos de arrendamiento se aceleró cuando en 2005 la Comisión del Mercado de Valores de Estados Unidos (SEC, por sus siglas en inglés) manifestó su preocupación por la falta de transparencia de la información que desglosaban las empresas arrendatarias en relación a sus obligaciones por contratos de arrendamiento y por el hecho de que existieran 1,25 billones de dólares de compromisos de pago fuera de balance.

Tras la revisión de las normas, los organismos llegaron a la conclusión de que, aunque a la hora de firmar un contrato de arrendamiento el arrendatario obtiene inmediatamente un activo (el derecho de uso del bien) y un pasivo (la obligación de pago de las cuotas futuras), este activo y este pasivo no se reconocían en balance en la mayoría de operaciones.

Numerosos arrendamientos se presentan contablemente "fuera de balance" (los actuales arrendamientos operativos), lo que hace complicada la comparabilidad de los balances y de los ratios entre
empresas en cuanto, por ejemplo, al nivel de deuda.

DECISIONES A TOMAR ANTES DE LA LLEGADA DE NIIF 16

Antes de la implementación de la NIIF 16, las empresas deberán tomar una serie de decisiones que determinarán el impacto final de la misma sobre su balance. Estas decisiones son de dos tipos: tratamientos alternativos que permite la propia norma o relacionadas con estimaciones.

Así, las empresas podrán excluir del modelo de capitalización los arrendamientos cuyo plazo sea inferior a 12 meses o aquellos arrendamientos de bienes de bajo valor. En el caso de que un arrendamiento incluya otros componentes (servicios o suministros), la renta correspondiente a estos componentes también se podrá excluir.

Por otro lado, si el contrato de arrendamiento incluye opciones
de aplicación u opciones de compra a favor del arrendatario, este debe que estimar el plazo en función de si el ejercicio de las opciones es "razonablemente cierto". En esta línea, cuanto mayor sea el plazo estimado, mayor será el pago por arrendamiento, mayor el activo y pasivo a reconocer, y mayor el efecto de la norma.

Por último, y a efectos del cálculo del activo y pasivo por
arrendamiento, los pagos deben descontarse con el tipo implícito del arrendamiento. Si éste no se puede obtener, se tendrá que utilizar el tipo de interés de deuda incremental del arrendatario.