FACUA Madrid celebra que Iberia indemnice con 380 euros a una pasajera a la que extravío su maleta durante tres días

Pasajeros con maleta en aeropuerto
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 8 agosto 2016 12:07

MADRID, 8 Ago. (EUROPA PRESS) -

FACUA Madrid ha celebrado este lunes que Iberia tenga que indemnizar con 380 euros a una pasajera por perder su maleta durante tres días tras la vuelta de su viaje de Budapest y recibirla deteriorada.

Según ha informado la asociación de consumidores en un comunicado, la pasajera interpuso a través de FACUA una reclamación, en la que recordaba que el Tratado Internacional del Convenio de Montreal de 1999 recoge, en el artículo 19, "el transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado".

Sin embargo, Iberia reiteró la contestación ofrecida a la afectada indicando que "los equipajes facturados sufren durante su manipulación y traslados, y no solo por las instalaciones aeroportuarias, un desgaste normal e inevitable que ha de considerarse lógico por el normal uso de la maleta, del cual Iberia no se puede hacer responsable".

La afectada tenía contratado con la aerolínea Lufthansa un viaje desde Budapest a Madrid con escala en Frankfurt, pero al llegar al mostrador de la compañía le indicaron que su vuelo estaba completo y le ofrecieron como alternativa hacer escala en Dusseldorf.

Tras aceptar, acudió al lugar del embarque, donde le comunicaron en un primer momento que sí harán escala en Frankfurt, pero minutos después, a través de megafonía, le informaron de que la escala se realizaría en Dusseldorf y que la compañía que operaría dicho vuelo sería Iberia.

Finalmente, al aterrizar en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid - Barajas comprobó que le habían perdido el equipaje y que tras recibirlo tres días después en su domicilio, estaba deteriorado.

La sentencia del Juzgado Mercantil 12 de Madrid ha determinado que la compañía debe compensar a la usuaria por el retraso, el deterioro y además, por el daño moral ocasionado, "atendiendo a la inquietud generada y la privación de la maleta durante el periodo iniciado".

Así, el juez ha considerado que existe "un incumplimiento de las obligaciones del contrato del transporte aéreo porque no sólo se obliga a transportar en el plazo y condiciones pactados al pasajero, sino que el equipaje tiene que estar en las mismas condiciones y ser entregado a la llegada del destino".

Además, la sentencia ha recogido que se "concurre daño moral derivado del retraso o pérdida de equipaje atendiendo a la inquietud generada y la privación de la maleta durante el periodo iniciado".

Por lo tanto, la compañía ha quedado obligada a compensar con unos 380 euros por los perjuicios causados a la afectada que quedaría desglosado con 280 euros por la pérdida y deterioro de su equipaje al entregárselo y 100 euros más por los perjuicios morales causados, todo ello sin haber lugar a un recurso.

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