Los afectados por las cancelaciones de Ryanair tienen derecho a asistencia y a transporte alternativo

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Publicado: jueves, 19 julio 2018 17:27

MADRID, 19 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) informa de que todos los pasajeros que se vean afectados por las cancelaciones de la huelga de tripulantes de la compañía Ryanair tienen derecho a asistencia y a reembolso o transporte alternativo hasta su destino final.

Inspectores de AESA estarán en distintos aeropuertos españoles velando porque la aerolínea cumpla con el Reglamento Europeo (CE) 261/2004 sobre retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque, que vela por los derechos de los pasajeros.

Las cancelaciones de vuelos por una huelga del personal de la propia compañía no es una circunstancia extraordinaria, según informa AESA, por lo que la aerolínea está obligada a pagar compensaciones por la cancelación del vuelo si no ha avisado de esta con al menos 15 días de adelanto. En función de la distancia del vuelo cancelado, la compensación será de entre 250 y 600 euros.

Además, los pasajeros tienen derecho a información, por lo que la compañía aérea debe entregarles un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.

La aerolínea también debe proporcionar a los clientes comida y bebida suficiente bajo el derecho de asistencia, además de cumplir con su derecho a dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si es necesario, a una o dos noches de alojamiento así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Esta asistencia debe ser pagada por la compañía aérea, que no puede pedir al pasajero que la abone y luego la reclame.

En caso de cancelación, el cliente tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete o que la compañía le proporcione un transporte alternativo hasta el destino final lo antes posible, en cuyo caso le deben ofrecer la opción más rápida, aunque se trate de otras compañías. Este transporte alternativo será hasta el destino final y deberá ser abonado por la aerolínea.

RETRASOS

En el caso de un retraso de dos o más horas en la salida del vuelo, los pasajeros tienen derecho a información y asistencia, aunque este está condicionado por una serie de límites temporales en función de la distancia de vuelo.

Si el retraso es de cinco horas o más, el pasajero tiene derecho a recibir el reembolso del billete en caso de que ya no desee viajar, aunque si lo solicita ya no tendrá derecho a recibir la compensación económica por el retraso de vuelo de más de tres horas en destino final.

Los retrasos en las llegadas se pueden reclamar cuando se llega al destino final tres o más horas después de lo previsto. En este caso, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo.

RECLAMACIONES

Si un cliente considera que no se han respetado sus derechos establecidos en el Reglamento 261/2004 debe reclamar a la compañía y, si no está de acuerdo con su respuesta, puede presentar una reclamación de forma totalmente gratuita ante AESA.

La Agencia analizará si hubo incumplimiento del Reglamento y emitirá un informe con el resultado de las actuaciones. Si este es positivo para el pasajero y la compañía no lo atiende, podrá acudir a la vía judicial.

Los pasajeros cuentan con el recurso de la vía judicial para solicitar una indemnización por daños y perjuicios que pueden ejecutar en cualquier momento.

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