El TC ampara a centenares de ciudadanos afectados por el cierre del espacio aéreo de 2010

Caos aéreo en Barajas
Foto: GETTY
Actualizado: miércoles, 5 febrero 2014 16:07

MADRID, 5 Feb. (EUROPA PRESS) -

  El Tribunal Constitucional ha ordenado a la Audiencia Nacional motivar la sentencia en la que instaba a 15.000 afectados por el cierre del espacio aéreo decretado por el Gobierno en 2010 a recurrir por separado, y no de forma conjunta, contra el rechazo de la Administración a indemnizarles.

  La Sala Segunda ha dictado por unanimidad una sentencia en la que considera vulnerado el derecho de los demandantes a la tutela judicial efectiva y anula la providencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 que les obligaba a presentar sus demandas de forma individualizada y no conjunta.

   Más de 15.000 litigantes presentaron ante la Audiencia Nacional un único recurso contra la decisión de AENA y del Ministerio de Fomento de rechazar que la Administración se hiciera cargo de las indemnizaciones por los perjuicios que ocasionó el cierre del espacio aéreo decretado por el Gobierno entre el 3 y el 4 de diciembre de 2010.

   Los litigantes actuaron conjuntamente al entender que la causa de sus reclamaciones era "idéntica", pero la Audiencia Nacional respondió en junio y septiembre de 2012 que deberían haber interpuesto sus recursos por separado ya que la situación y la cuantía de la indemnización de cada uno era diferente.

   Para el Tribunal Constitucional, los litigantes tienen razón por cuanto la "negativa" de la Audiencia Nacional a acumular sus recursos "no parece razonada" al no haberse motivado de forma "suficiente" con argumentos concretos.

CONEXIÓN DE LAS RECLAMACIONES

   Eso sí, llama la atención para el Alto Tribunal que el Juzgado no tomara "mínimamente" en consideración el alto número de personas afectadas y las consecuencias que tendría para su defensa jurídica el no acumular bajo una misma representación sus reclamaciones.

   Los magistrados destacan la "conexión" entre todas las reclamaciones, "idénticas en su fundamento" y derivadas del mismo acto administrativo, como es el cierre del espacio aéreo. Además, plantea la posibilidad de concretar en fase de ejecución las diferencias por compensación del daño moral.

   "Esa insuficiente motivación, lesiva del derecho a obtener una resolución judicial fundada en Derecho tiene repercusión y concreción negativa incuestionable, pues no puede haber duda, como con acierto señala el Ministerio Fiscal, de que el daño que se pretende evitar es actual y queda consumado por las resoluciones judiciales que han denegado la acumulación de acciones", recoge la sentencia.

   Eso sí, el Constitucional rechaza que se haya impedido a los demandantes acceder a la justicia pues el Juzgado ofreció un "mecanismo procesal alternativo" a la acumulación de recursos cuando señaló que debían presentarse de forma individual.

   Los afectados alegaron ante el Alto Tribunal que tales resoluciones vulneraron su derecho a la tutela judicial efectiva por contener "motivaciones arbitrarias, restrictivas y desproporcionadas" e impedir el acceso a la jurisdicción.

   En abril de 2013, la Audiencia Nacional dictó una sentencia pionera sobre la responsabilidad patrimonial de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), en la que eximía a este organismo de fijar compensaciones por el caos y el cierre del espacio aéreo que se produjo en el puente de la Constitución de 2010 a causa de una huelga de controladores.