El Gobierno aprueba normas de seguridad y prevención para buques de recreo de más de 24 metros de eslora

Yate de lujo
EUROPA PRESS/AYUNTAMIENTO MÁLAGA
Actualizado: sábado, 4 julio 2015 16:33

MADRID, 19 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Fomento, el Real Decreto por el que se establece el régimen jurídico y las normas de técnicas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo de más de 24 metros de eslora susceptibles de transportar hasta 12 pasajeros.

La normativa especifica los requisitos que deben cumplir estos buques relativos a la construcción y resistencia estructural de la nave, las características de la maquinaria, la instalación eléctrica, el equipo de gobierno, los dispositivos de salvamento, la seguridad contra el fuego, las radiocomunicaciones, medios de fondeo amarre y remolque, y los alojamientos y protección de las personas.

Asimismo, establece criterios específicos en cuanto a la tripulación a bordo, sistemas de comunicaciones, autorizaciones y certificaciones, inspecciones, responsabilidades del propietario y de los pasajeros y condiciones de navegación, entre otros.

El documento permitirá regular por primera vez en España la situación específica de estos buques, fijando las condiciones técnicas de seguridad y prevención de la contaminación.

AUMENTARÁ LA ACTIVIDAD DE LOS ASTILLEROS.

Estas embarcaciones, conocidas como 'megayates' estarán reguladas bajo el código inglés 'The Large Commercial Yacht Code /LY3', desarrollado específicamente para este tipo de buques en el Reino Unido, que tiene una aceptación y extensión generalizada a escala internacional.

Además de establecer una regulación, el marco regulatorio favorecerá la matriculación de estos yates en España y facilitará a los astilleros la unificación de estándares de diseño y la comercialización de sus productos en España y en el extranjero, según explicó el Ministerio de Fomento.

Todo ello unido, dará lugar a un incremento de actividad de los astilleros españoles relacionados con la construcción y reparación de los buques de recreo, al establecer unas condiciones equiparables a las vigentes en Europa.

La regulación no afectará a los buques de recreo destinados exclusivamente a regatas, los de casco de madera y construcción primitiva, los originales y reproducciones singulares de buques históricos.

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