La CNMC detecta límites a la actividad de las VTC frente a "ventajas" de los taxis en varias ciudades

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EUROPA PRESS

Constata ventajas del taxi en acceso a carril bus, zonas de circulación restringida o falta de límites en el tiempo de estacionamiento

MADRID, 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha detectado en varias ciudades límites y restricciones a la actividad del sector de vehículos de alquiler con conductor (VTC), formado por empresas como Uber y Cabify, frente al del taxi, que cuenta con "ventajas" en acceso al carril bus, zonas de circulación restringida o falta de limitaciones a la duración de estacionamiento.

Así se desprende de uno de los seis informes publicados este viernes por el organismo regulador sobre la Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de enero, en los que ha analizado las limitaciones impuestas en varias ciudades a los competidores del taxi (VTC), o las condiciones restrictivas que existen en concursos públicos de varios ayuntamientos, entre otros.

Tras estudiar la denuncia presentada por un operador de servicios de alquiler de vehículos con conductor (VTC), la CNMC concluye que en determinadas localidades (Córdoba, Granada, Madrid, Valencia, Palma de Mallorca y Barcelona) los taxistas cuentan con ventajas a la hora de acceder al carril bus, zonas de circulación restringida o falta de limitaciones a la duración del estacionamiento.

En concreto, señala que se trata de "un límite o restricción a la actividad de las VTC frente a los taxis", en un subsector (transporte de pasajeros en vehículos de turismo) en el que taxistas y (VTCs) son competidores.

La CNMC, a petición de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (SECUM), analiza las reclamaciones de empresas o particulares cuando una autoridad competente limita el acceso o ejercicio de las actividades económicas, y puede interponer recursos contencioso-administrativos directamente contra la autoridad competente que actúe de forma contraria a la LGUM.

Otro informe analiza la denuncia de un ingeniero y técnico superior en prevención de riesgos laborales que reclamaba que los criterios publicados por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) son contrarios a la LGUM.

A juicio del reclamante, los organismos de control autorizados (OCAs) y los técnicos superiores de prevención de riesgos laborales no podrían emitir informes técnicos para evaluar si determinadas máquinas cumplen las condiciones de seguridad exigidas. La CNMC considera conveniente que el INVASSAT aclare esos criterios técnico-normativos.

CONDICIONES RESTRICTIVAS EN CONCURSOS PÚBLICOS

Asimismo, la CNMC también ha analizado una reclamación contra una resolución de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura que no considera válida la documentación presentada por un ingeniero de obras públicas para legalizar las instalaciones de un taller de reparación de vehículos.

A este respecto, explica que la normativa sectorial no establece una reserva profesional, es decir, que solo determinados titulados o profesionales puedan redactar proyectos técnicos para instalar un taller de reparación. Así, la resolución de la Junta de Extremadura es contraria al artículo 5 LGUM.

En otro informe, señala que el Ayuntamiento de Gijón, en los pliegos de su contrato para proyectar un campo de fútbol femenino, discrimina a titulados capacitados para realizar estudios geotécnicos (ingenieros de minas) frente a titulados en geología, según el reclamante.

En su estudio previo, la CNMC consideró que se trata de una restricción contraria al artículo 5 de la LGUM, por lo que ha requerido al Ayuntamiento que estime la convocatoria como contraria a la LGUM. Si este no contesta antes del 25 de febrero de 2018, interpondrá un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Otro de los informes trata sobre denegación por parte del Ayuntamiento de Ribadesella de una autorización para la venta ambulante de comida desde un camión al reclamante, quien considera que se trata de un obstáculo a la actividad económica contrario a la LGUM.

Ante este asunto, la CNMC concluye que, en este caso, disponer de una la licencia está justificado según los principios de necesidad y proporcionalidad. Además, la parcela donde pretendía ubicar el camión de venta de comida no es apta para uso comercial o de hostelería. Se trata de suelo no urbanizable y de "altísimo valor paisajístico y ecológico".

Por último, una empresa reclamaba contra el Ayuntamiento de Calatayud por los pliegos del concurso para controlar los aparcamientos en vía pública. En ellos se exige disponer de una experiencia mínima en esta actividad en tres poblaciones y con al menos de 1.000 plazas en cada población.

El organismo presidido por José María Marín Quemada señala que se trata de un requisito "innecesario y desproporcionado", superior al número de plazas previsto en los pliegos (694), entre otros. Por ello, ha requerido al Ayuntamiento para que considere la convocatoria contraria a la LGUM, de forma que, si no contesta al requerimiento antes del 24 de febrero de 2018, interpondrá un recurso-contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

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