SEVILLA, 28 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Oficina del Defensor del Menor de Andalucía, dirigida en funciones por Jesús Maeztu, ha pedido a la Consejería de Educación que "en la mayor brevedad posible" responda al recurso por la denegación de la Beca 6000 para el curso académico 2015-2016 "sin resolver desde hace dos años".
En la resolución emitida por la Defensoría, y consultada por Europa Press, el Defensor del Menor expone que con fecha 4 de junio de 2018 fue registrada una comunicación a través de la cual una persona exponía que en fecha 5 de julio de 2016 su hijo presentó recurso potestativo de reposición contra la denegación de la citada beca, "sin que hasta la fecha de presentación de su queja hubiera sido resuelto, a pesar de haber transcurrido ya dos años".
Tras esta queja, la institución asegura que solicitó a la administración que "resolviese, sin más dilaciones, el recurso presentado por el interesado, informándoles al respecto", y añade que esta les informó de que "en la actualidad el recurso señalado aún se encuentra en fase de estudio y evaluación, por lo que, una vez emitido el correspondiente informe, se procederá a su resolución".
Así la cosas, el Defensor del Menor ha emitido una resolución en la que alude a "la obligación de resolver a cargo de la administración pública", apoyándose para su afirmación en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que "establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos".
Además, añade que el apartado seis del artículo 21 establece que el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, "son directamente responsables del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria".
Igualmente, Maeztu afirma que ente la falta de respuesta administrativa, "se debe acudir" a la jurisprudencia creada en torno a estos casos de silencio administrativo, y destaca que como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo tres, "garantiza el derecho a una buena administración" y a que los asuntos "se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable".
A la vista de todo ello, Maeztu recomienda que "se den las instrucciones necesarias para que, a la mayor brevedad posible, se proceda a emitir la resolución expresa que corresponda al recurso potestativo de reposición presentado por el interesado con fecha 5 de julio de 2016".