El TUE desestima el recurso de Fruits de Ponent contra las ayudas por el veto ruso adoptadas por Bruselas

Publicado: jueves, 13 diciembre 2018 11:31


BRUSELAS, 13 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha desestimado este jueves el recurso de indemnización de la cooperativa leridana Fruits de Ponent contra la Comisión Europea por las medidas que adoptó en 2014 para hacer frente a las perturbaciones en el mercado de la fruta de hueso, la bajada de precios y el cierre de la frontera para exportar a Rusia, conocido como el veto ruso.

La sociedad, defendida por el abogado Miquel Roca Junyent, había reclamado una indemnización de 312.000 euros para reparar el daño sufrido por tres de sus miembros (Escarp, Agropecuaria Sebcar y Rusfal 2000) como consecuencia de una actuación indebida de la Comisión Europea para responder a la crisis de hundimiento de los precios en el sector de la fruta en la temporada de 2014.

Los reglamentos aprobados, en concreto, fijaban un volumen de producción que debía ser retirado del mercado, establecía un mecanismo de cofinanciación y concedían ayudas para los productos retirados del mercado.

Fruits de Ponent alega que, al tomar estas medidas, el Ejecutivo comunitario adoptó un mecanismo de crisis que ella misma había considerado previamente "inadecuado e ineficaz", acusa a Bruselas de no haber recabado información de mercado y de haber actuado sin contar con datos adecuados sobre las medidas de retirada y considera que intervino tarde. Además, denuncia que las medidas de retirada cofinanciada, de promoción y de distribución gratuita eran "objetivamente inadecuadas".

En su sentencia de este jueves, el Tribunal General desestima todos los argumentos de Fruits de Ponent tras haberlos examinado individualmente. Así, en primer lugar, considera que la Comisión Europea no utilizó un mecanismo que ella había declarado previamente inadecuado e ineficaz.

Los jueces europeos concluyen también que nada permite afirmar que la Comisión Europea infringiera de manera manifiesta y grave su deber de diligencia por no recabar información adecuada y, más concretamente, por basarse en los precios comunicados por los Estado miembros.

Tampoco acepta que Bruselas interviniese tarde ni que el mecanismo de retirada de fruta fuese objetivamente inadecuado, arbitrario y contrario a Derecho. Por último, considera que debe desestimarse el argumento de que la distribución gratuita y las medidas de promoción era objetivamente inadecuadas.

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