El Tribunal de Cuentas condena a Guerrero a devolver 30.000 euros de una ayuda de los ERE concedida a un restaurante

Francisco Javier Guerrero, exdirector general de Trabajo, llega al juicio ERE
Francisco Javier Guerrero, exdirector general de Trabajo, llega al juicio ERE - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: jueves, 25 julio 2019 13:39

SEVILLA, 25 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Cuentas ha condenado al exdirector de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero, en su condición de responsable directo, de devolver la cantidad de 30.000 euros por una ayuda concedida en el marco de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares al restaurante Galloso, cuya propietaria ha sido considerada subsidiariamente responsable contable.

En la sentencia, fechada el 23 de julio a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada ponente Margarita Mariscal de Gante señala que Guerrero es responsable directo del abono de 30.000 euros --a lo que hay que sumar unos intereses que, por el momento, ascienden a 2.794,54 euros-- por el menoscabo generado por una ayuda destinada a la financiación de la puesta en marcha del referido restaurante Galloso.

De esta manera, el Tribunal de Cuentas, tras admitir la demanda de la Junta de Andalucía a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, considera probado que en marzo de 2006 la propietaria del negocio "remitió un fax a la Dirección General de Trabajo adjuntando un escrito en el que pedía se le concediese una subvención para su negocio y en el que indica que los gastos que le supuso la puesta en marcha del mismo ascendieron a 268.700 euros".

Así, tal y como considera acreditado el tribunal, en diciembre de 2006 se remitió un fax a la Dirección General de Trabajo adjuntando un documento privado firmado por la propietaria del bar en el que manifestaba haber recibido la suma de 30.000 euros por las ayudas pendientes de la Consejería de Trabajo.

Tras el envío de esa documentación, la Sala indica también como hecho probado que el 21 de diciembre de 2006 la propietaria del negocio envió un fax a Guerrero "en el que manifestaba que según conversación telefónica mantenida en el día anterior, le remitía los documentos solicitados y adjuntaba documentación de la Seguridad Social". De ese modo, en enero de 2007 desde la Dirección General de Trabajo se remitió un fax indicando que por orden del que fuera director general "debía abonarse la cantidad de 30.000 euros a Restaurante Galloso Villalba" si bien "no hay constancia de la realización de dicha transferencia".

Además, el tribunal indica como probado que la propietaria del restaurante, a través de un escrito de mayo de 2007 dirigido al propio Guerrero, afirmó que "con la ayuda económica que éste le había brindado pudo saldar sus deudas con la Seguridad Social y le solicitó que le diese el resto del dinero que en su día le prometió".

Tal y como apunta la Sala, estos hechos fueron investigados en las actuaciones previas 116/2013, de este Tribunal de Cuentas sobre las ayudas sociolaborales a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) y empresas en crisis otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía en los ejercicios comprendidos entre 2001 y 2010.

Entre esas ayudas se encuentra el expediente que se refiere a la concesión de subvenciones a Restaurante Galloso, el cual, junto al resto de ayudas sociolaborales de los ERE, se ha producido "un uso inadecuado" de la figura de las transferencias de financiación como procedimiento de ejecución presupuestaria para tramitar las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo con cargo al programa 31L --partida conocida popularmente como 'fondo de reptiles'--.

Además, el Tribunal de Cuentas añade que el hecho de calificar esta ayuda como subvención excepcional ha dado lugar a un "abuso" del margen de la discrecionalidad administrativa en su concesión, lo que ha puesto de manifiesto que esas concesiones se ejecutaron "sin acreditar el fin o interés público perseguido con las mismas".

En este aspecto, el tribunal entiende que la ayuda concedida al Restaurante Galloso, adolece de justificación real puesto que responde "a la simple relación personal" de Guerrero "con la dueña del negocio beneficiario y no a un interés público a subvencionar".

ALEGACIONES DE GUERRERO Y LA PROPIETARIA DEL NEGOCIO

En el proceso iniciado por el Tribunal de Cuentas, Guerrero adujo que se había vulnerado su derecho a la defensa derivada de "la falta de exposición clara y ordenada de los hechos en los que se fundamenta la demanda" así como que su responsabilidad contable había prescrito.

A tenor de estas alegaciones, la Sala indica que no existe indefensión en el caso de Guerrero toda vez que el motivo de la demanda está razonado al suscribirse a la "concesión de la ayuda sin justificación real alguna previa a su concesión ni posterior al no constar la justificación del empleo de la misma".

Con respecto a la prescripción, el tribunal indica que la Cámara de Cuentas de Andalucía inició la fiscalización de las ayudas de los ERE el 8 de febrero de 2011 lo que unido a que el 19 de enero de 2011 en el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla inició diligencias previas en las que se enjuiciaban las presuntas responsabilidades penales derivadas de estos hechos, en las que el propio Guerrero intervino como investigado, lo que supondría "la interrupción de la prescripción".

Por su parte, la propietaria del negocio alegó falta de competencia objetiva por inexistencia de prueba del carácter público de los fondos recibidos así como de falta de legitimación pasiva por entender que Restaurante Galloso no se corresponde con ningún ente con personalidad jurídica propia por lo que no puede hablarse de administradores o representantes, siendo estas figuras de las que se puede derivar una responsabilidad subsidiaria.

Ante ello, el Tribunal de Cuentas desestima esas alegaciones indicando, por un lado, que "no hay duda alguna" de su competencia para el enjuiciamiento de las responsabilidades contables y, por otro, que la titular de este negocio tiene capacidad jurídica para afrontar la responsabilidad de unos fondos públicos que ha aceptado en forma de ayuda.

Con todo ello, el Tribunal de Cuentas concluye que las actuaciones ponen de manifiesto que el pago de los 30.000 euros "carece de justificación ya que se hizo sin cobertura legal, al haberse realizado sin cumplir los requisitos ni seguir los procedimientos establecidos en la legislación reguladora de las subvenciones y ayudas públicas", por lo que señala la existencia de un menoscabo de esa cantidad de los que tendrán que responder de manera Guerrero y, de manera subsidiaria, la propietaria del negocio.

RECLAMACIÓN DE OTROS 30.000 EUROS

En la demanda que inició este procedimiento, la Junta señalaba que el menoscabo a las arcas públicas había sido de 60.000 euros toda vez que apunta que se habían ordenado dos pagos de 30.000 euros para el referido negocio.

Ante esta cuestión, la Sala indica que si el primero de los pagos a que se refiere la demanda "ha quedado suficientemente probado en el procedimiento", la segunda ayuda "no ha resultado acreditada" y expone que incluso la representación legal de la propietaria del negocio "no ha reconocido que ésta la hubiese percibido".

ADELANTO DE COMPARECENCIA

En otro orden de cosas, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, encargada de enjuiciar el caso de los ERE, ha autorizado que en este mes de agosto se adelante la obligación de comparecencia 'apud acta' del propio Guerrero del día 5 al día 2 de agosto.

Cabe recordar que el exdirector general de Trabajo tiene que cumplir una serie de medidas cautelares, que le impuso en su día el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, como son la retirada del pasaporte y la prohibición de salir del territorio español, así como la obligación de comparecencia el primer lunes de cada mes.