El Gobierno declara El Cachucho la primera Área Marina Protegida de España

Imagen 3D De El Cachucho
ECOMARG, IEO/ EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 11 noviembre 2011 16:36

MADRID, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se declara el espacio marino de El Cachucho como primer Área Marina Protegida (AMP) de España, al tiempo que ese espacio se designa también como Zona Especial de Conservación de la Red Natura 2000 y se aprueban las correspondientes medidas de conservación.

El área de El Cachucho es una "gran" montaña submarina que se eleva bruscamente desde los más de cuatro mil metros de profundidad de la llanura abisal del golfo de Vizcaya hasta los 425 metros de su cumbre. Está situada en el mar Cantábrico, a unos 65 kilómetros de la costa asturiana de Ribadesella --en la plataforma continental española en los términos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar-- y se encuentra separado por una cuenca interna.

Por esta razón, su fauna está compuesta tanto por especies típicas de las montañas submarinas oceánicas como por otras más propias de los fondos de la plataforma, lo que permite explicar su gran diversidad biológica.

Así, las medidas de conservación aprobadas se recogen en el Plan de Gestión que regula los usos y actividades, con el objetivo para garantizar la conservación de este ecosistema que, por los hábitats y especies que contiene, es considerado de "importancia internacional" tanto por anexos de directivas comunitarias como convenios internacionales relativos a la protección del medio marino ratificados por España, tales como el Convenio OSPAR, París 1992, para la protección del medio ambiente marino del Atlántico Nordeste.

La zona de El Cachucho, por su riqueza natural, cumplía los criterios para su inicial propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y actual declaración como Zona de Especial de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000, así como los necesarios para haber sido incluido, desde 2009, en la Red de Áreas Marinas Protegidas del Convenio OSPAR.

El Gobierno confía en que el plan de gestión previsto repercuta "positivamente" sobre la actividad pesquera, ya que se protegerán los complejos hábitats presentes en la zona, que son esenciales para las poblaciones de multitud de especies de interés comercial y que, por tanto, resultan "imprescindibles" para el mantenimiento de las pesquerías que se realizan en las zonas próximas.

Asimismo, respecto a las actividades turísticas y de observación de especies silvestres, se podrán llevar a cabo siempre que se garantice el estado de conservación favorable de los recursos naturales. Para asegurar que esto sea así, estas actividades turísticas estarán sujetas a la disposición de autorización administrativa expedida por el Director General de Medio Natural y Política Forestal, de quien dependerá también la autorización para la posible recolección de recursos genéticos en la zona.

La gestión del AMP y de la ZEC de El Cachucho será ejercida desde la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. En este contexto, sin perjuicio de las autorizaciones que sean exigibles por aplicación de la legislación sectorial correspondiente, la concesión de las autorizaciones y la emisión de los informes previstos en el Plan de gestión del AMP y de la ZEC, corresponderán al Director General de Medio Natural y Política Forestal.

UBICACIÓN

La zona declarada como AMP de El Cachucho, según el Sistema de Referencia Terrestre Europeo (ETRS89), Proyección UTM, Huso 30, ocupa una superficie total de 234.950,16 ha, y sus coordenadas geográficas son las siguientes:

A: 44º 12' 00''N - 05º 16' 00''W

B: 44º 12' 00''N - 04º 26' 00''W

C: 43º 53' 00''N - 05º 16' 00''W

D: 43º 53' 00''N - 04º 26' 00''W

Los límites geográficos de la ZEC de El Cachucho coinciden con los establecidos para el AMP de El Cachucho.

El Gobierno señala que tanto el texto normativo como el Plan de gestión han sido objeto de un proceso de información pública y consulta con todos los Ministerios implicados y con las comunidades autónomas y los sectores interesados a través de la Comisión y el Consejo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. También se ha consultado con el Consejo Asesor de Medio Ambiente y la Conferencia Sectorial de Pesca.

Finalmente, la disposición adicional quinta establece que el titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá constituir y regular los órganos necesarios para garantizar la apropiada coordinación y participación en la gestión del Área Marina Protegida.