MADRID 5 May. (EUROPA PRESS) -
Las entidades financieras BBVA, SCH, Banesto y Banco Urquijo han acordado con la Secretaría de Estado de la Seguridad Social prorrogar seis meses más el convenio de asistencia sanitaria que prestan a sus empleados, y que vencía el pasado 1 de mayo, según informó hoy el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Por el contrario, Unión Fenosa e Iberdrola han dado por concluido este acuerdo de colaboración, porque sus trabajadores recibirán asistencia de los servicios sanitarios de sus respectivas comunidades autónomas. En años anteriores, Telefónica, La Caixa y la Once también finalizaron con este convenio.
En la actualidad hay diecisiete entidades colaboradoras en toda España que ofrecen este servicio a un total de 222.134 personas, de las que 94.841 son empleados y el resto familiares beneficiarios. Además, Madrid es la comunidad que cuenta con más de estas entidades (diez).
No obstante, la Seguridad Social recuerda en un comunicado que la competencia en materia de asistencia sanitaria es de las comunidades autónomas que, son las que tienen que ordenar la financiación de los servicios que tienen asumidos.
Concretamente, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social del año 1994 establece un sistema de colaboración de las empresas en la gestión de la asistencia sanitaria y de la incapacidad temporal, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
Tras la firma del 'Pacto de Toledo', "la financiación sufrió un importante cambio" al establecerse el proceso de separación de fuentes entre el Sistema Nacional de Salud (la sanidad se financia con cargo a los impuestos) y el Sistema de Seguridad Social, que se financia con las cotizaciones sociales. A raíz de este momento, el Estado asumió la financiación habilitando el procedimiento para hacer efectivo el importe de la compensación a las empresas colaboradoras en la gestión de la asistencia sanitaria, competencia que fue transferida a las comunidades autónomas.
Según la normativa sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, "la compensación económica se establecerá en función de los trabajadores protegidos y dará lugar a la percepción de un importe que no podrá ser inferior al que actualmente se viniera percibiendo por la empresa, salvo que este último fuera superior al coste medio en el INSALUD de las prestaciones que cubre la colaboración, en cuyo caso será dicho coste el límite de la compensación a realizar".