Actualizado 03/08/2021 15:46

Educación comienza a tramitar el servicio de transporte escolar de los próximos dos cursos

Archivo - Interior de un aula de un colegio público en foto de archivo.
Archivo - Interior de un aula de un colegio público en foto de archivo. - EUROPA PRESS - Archivo

SEVILLA, 3 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Educación y Deporte ha puesto en marcha este martes, tras la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, el proceso de contratación del servicio de transporte escolar correspondiente a los cursos 2021/22 y 2022/23, un servicio dotado con 114.763.722,99 euros.

Así lo ha indicado el consejero de Educación y Deporte, Javier Imbroda, en el Consejo de Gobierno. Como se ha dado a conocer en la rueda de prensa posterior, el inicio de los trámites de contratación es "necesario" para poder ofertar este servicio.

La Consejería ha señalado que, con el transporte escolar, la comunidad favorece una escolarización de "calidad en igualdad para todo el alumnado", a través de la organización de los medios y recursos para la existencia del transporte escolar, destinado a garantizar la efectividad del derecho a la educación en el marco de los principios de solidaridad y calidad en igualdad.

La Junta ha previsto que 89.694 escolares andaluces se beneficien de este servicio en Educación Especial, segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato y ciclos formativos. De ellos, 61.315 a través de transporte ordinario y 28.379 de transporte especial.

Para el acceso a la contratación pública de un mayor número de empresas, se ha optado por su división en lotes de 463 de transporte ordinario y 225 de transporte especial, 688 en total.

La Consejería ha indicado que el plazo de ejecución será de 18 meses, a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. No obstante, la prestación efectiva coincidirá con el calendario escolar vigente en cada momento. Dicho plazo de ejecución podrá ser prorrogado una o varias veces por un periodo máximo de 42 meses sin que la duración total del contrato, incluyendo las prórrogas, pueda exceder de 60 meses. La prórroga se acordaría por el órgano de contratación, siendo obligatoria para el empresario siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.