Florit rechaza la recusación planteada por 'Diario de Mallorca'

El juzgado devuelve los efectos incautados a los periodistas
ISAAC BUJ/EUROPA PRESS - Archivo

PALMA DE MALLORCA, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

El juez que instruye el 'caso Cursach', Miguel Florit, ha rechazado la recusación planteada contra él por 'Diario de Mallorca' y su periodista Kiko Mestre, argumentando que ninguno de ellos es parte en la pieza separada por revelación de secretos.

En un auto dictado esta semana, Florit razona que el redactor "no es procesado o inculpado, ni querellado o denunciado, así como tampoco es tercero responsable civil", ni "tampoco es acusador popular, particular o privado, ni actor civil, por lo que no se le tiene por parte, y la Ley no le posibilita formular recusación".

El periódico mallorquín y el periodista presentaron la recusación al juez instructor del 'caso Cursach', Miguel Florit, por "falta de imparcialidad" al no haberse abstenido de instruir la causa por revelación de secretos después de que se hubiera admitido la querella presentada contra él junto a Europa Press y la periodista Blanca Pou.

El diario recalcaba que los apartados 4 y 8 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) recogen como motivo de recusación la "pérdida de imparcialidad" de un magistrado cuando ha sido acusado o denunciado, cuando se ha admitido a trámite la querella y si tiene un pleito pendiente con las partes.

En esta línea, el juez ha señalado que el papel de los periodistas en la causa es "como terceros afectados por una intervención judicial", y que "únicamente" aparecen "en el proceso por la afectación sufrida por la incautación".

Por otro lado, el fiscal Anticorrupción Juan Carrau -también querellado- ha emitido un informe en el que se opone a un recurso presentado por 'Diario de Mallorca' con el que este periódico pedía que se le notificaran diversos autos en los que el juez ordenaba obtener datos telefónicos de su periodista.

En este escrito, el fiscal considera que la tutela a los periodistas, como "terceros", "alcanza meramente a recurrir la medida que les afectó", refiriéndose a la incautación de móviles. En cuanto a los requerimientos a teleoperadoras para obtener datos telefónicos, Carrau dice que la Ley "no contempla la intervención procesal de quien pueda salir en esa información".

RECURSO DE QUEJA ANTE LA AUDIENCIA

Precisamente, la representación legal de Europa Press ha presentado un recurso de queja ante la Audiencia Provincial de Baleares por la actuación de Florit de denegar reiteradamente la personación de los periodistas y, amparándose en ello, los recursos contra sus resoluciones.

Según el escrito elaborado por Solventium Abogados, este proceder "no es más que una burda e inadmisible excusa con la que el juez instructor pretende sustraerse del control del órgano jurisdiccional superior y convertir en inatacable una resolución que viola gravísimamente los derechos" de los redactores, "ignorando la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Constitución Española, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y la jurisprudencia que las desarrolla".

El escrito dirigido a la Audiencia advierte de que el auto por el que Florit ordenaba recabar datos telefónicos de la redactora de Europa Press "pretende que la compañía de telefonía facilite una exhaustiva radiografía de la vida de la periodista Blanca Pou durante los últimos tres años", y argumenta que viola su secreto profesional, su derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones.

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