Las Juntas Electorales de Zona decidirán sobre las causas para no estar en una mesa el 14F

Papeletas del 10N en un colegio en Barcelona
Papeletas del 10N en un colegio en Barcelona - DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS - Archivo

BARCELONA, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central (JEC) ha informado de que las Juntas Electorales de Zona serán competentes para valorar y resolver si está suficientemente justificado el motivo que alegue un elector para no formar parte de una mesa electoral el 14F, por motivos relacionados con el Covid-19.

En el documento de acuerdos de la JEC para las elecciones del 14F, recogido por Europa Press, el órgano ha manifestado que la celebración de las elecciones en un contexto de pandemia constituye una circunstancia "que indefectiblemente afectará al desarrollo del proceso en esta materia".

Tal como dice la JEC, las Juntas Electorales de Zona valorarán y resolverán sobre la conveniencia o no del certificado médico que debe acompañarse en los "casos en los que se alegue una enfermedad como causa impeditiva de la incorporación a la mesa electoral".

Por otro lado, en cumplimiento del artículo 26.3 de la LOREG, la JEC ha recordado que cada uno de los miembros de la mesa tendrán dos suplentes y que, ante eventuales ausencias, se aplicará lo dispuesto en el artículo 80 de la misma ley.

Así, si el presidente no ha acudido, le sustituye su primer suplente y si no el segundo; en caso de que este tampoco haya acudido, toma posesión como presidente el primer vocal o el segundo vocal.

MESA ELECTORAL

En el caso de que la mesa no puede constituirse por la ausencia de un presidente y dos vocales, los miembros de la mesa, los suplentes o la autoridad gubernativa deberán realizar "una declaración de los hechos acaecidos y la enviarán por correo certificado a la Junta de Zona, a quien comunicarán también estas circunstancias telegráfica o telefónicamente".

En ese caso la Junta designará libremente a las personas que tendrán que constituir la mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local; en todo caso, la Junta informará al Ministerio Fiscal "de lo sucedido para el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal de los miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron".

Si una hora después del inicio de la votación la mesa aún no se ha podido constituir, el presidente, los vocales o la autoridad gubernativa lo comunicarán a la Junta de Zona, "que convocará para nueva votación en la mesa, dentro de los dos días siguientes".