El Constitucional avala la 'lista Falciani' como prueba contra el delito fiscal: no vulnera la presunción de inocencia

La Audiencia acoge la vista de extradición de Falciani a Suiza
La Audiencia acoge la vista de extradición de Falciani a Suiza - POOL - Archivo

Desestima el recurso de un ingeniero español cuyos datos bancarios aparecía en el listado de defraudadores

MADRID, 16 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad la conocida como 'lista Falciani' --documento que recoge el nombre de más de 100.000 clientes con cuentas opacas en el banco británico HSBC-- al entender que la obtención de datos bancarios de presuntos defraudadores no vulnera derechos fundamentales como el de presunción de inocencia.

El tribunal de garantías ha adelantado este martes el fallo de la sentencia, que se dará a conocer en los próximos días, en la que desestima el recurso de amparo interpuesto por el ingeniero español Sixto D.C contra la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó seis años de cárcel por dos delitos contra la Hacienda Pública por ocultar más de cinco millones de euros.

La sentencia del TC, la primera que analiza este asunto y de la que ha sido ponente el magistrado Alfredo Montoya, señala que no existe en el caso enjuiciado vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías ni a la presunción de inocencia por la obtención de datos bancarios de la 'lista Falciani'.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó una sentencia a finales de febrero de 2017 en la que validó como prueba el conocido listado. En esta ocasión también se estudiaba el caso del ingeniero, cuyo nombre figuraba junto al de más de 500 contribuyentes españoles en los documentos sustraídos por el exempleado del banco británico Hervé Falciani, que dieron origen a la inspección de la Agencia Tributaria española.

La sentencia del alto tribunal, cuya ponencia fue del magistrado Manuel Marchena, distinguió dos formas de obtención ilícita de datos a terceros. En este sentido, aclaró que si la prueba la obtiene la Policía no se considera válida de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que considera nulas las pruebas obtenidas violentando derechos o libertades fundamentales.

No obstante si lo hace un particular sin conexión con los aparatos del Estado y que no busca prefabricar pruebas sino obtener lucro, sí puede tener validez. Así, el Supremo explicó que los ficheros bancarios que consiguió Falciani consistían en "información contenida en unos archivos de los que se apoderó ilícitamente un particular que, cuando ejecutó la acción, no lo hizo como agente al servicio de los poderes públicos españoles interesados en el castigo de los evasores fiscales".

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