Tentativa de rebelión y administración desleal, opciones del Supremo para mantener procesado a Puigdemont

Archivo - El ex presidente catalán Carles Puigdemont, durante el acto por el 5 Aniversario del referéndum ilegal del 1-O
Archivo - El ex presidente catalán Carles Puigdemont, durante el acto por el 5 Aniversario del referéndum ilegal del 1-O - Lorena Sopna - Europa Press - Archivo
Publicado: martes, 15 noviembre 2022 16:32

La desaparición de la sedición y la modificación de la malversación obligarían a buscar otros delitos en el CP

MADRID, 15 Nov. (EUROPA PRESS) -

La reforma penal planteada en los últimos días, que implicaría derogar la sedición y modificar la malversación, obligará al Tribunal Supremo (TS) a revisar no solo las penas impuestas a los condenados por el 1-O sino también la situación de los procesados, entre ellos el ex presidente catalán Carles Puigdemont, si bien el Código Penal (CP) aún ofrecería opciones, como la tentativa de rebelión o los desórdenes públicos, para sustituir la sedición, y la administración desleal o la apropiación indebida, para reemplazar a la malversación.

Las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que en el caso del ex presidente catalán, ya procesado en rebeldía por sedición y malversación, una reforma que afectara a esos dos delitos empujaría a estudiar su caso.

En lo tocante al delito de sedición, el Gobierno propone eliminarlo directamente para crear un nuevo delito de desórdenes agravados. Las citadas fuentes indican que una primera aproximación conduciría a pensar en la impunidad porque la sedición desaparecería y no se podría reemplazar por el nuevo ilícito porque los principios rectores del derecho penal impiden castigar por un delito que no existía cuando ocurrieron los hechos.

Sin embargo, al hilo añaden que esa coyuntura obligaría a estudiar los hechos ahora definidos como sedición para determinar si podrían encajar en los delitos ya existentes cuando se cometieron y que pervivan a la reforma penal. Aquí las fuentes detallan que podrían reconducirse a una tentativa de rebelión --una rebelión consumada ya fue descartada por el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia del 'procés'-- o al actual delito de desórdenes públicos.

En cuanto a la malversación, las fuentes recalcan que, más allá de la petición de reforma realizada por ERC, a la que el Gobierno parece abrirse, y que pasaría por diferenciar los casos en los que hay lucro personal de los que no, no hay una propuesta concreta formulada, por lo que se trata de un escenario aún más abierto en el que es difícil avanzar consecuencias.

Así las cosas, señalan que primero habrá que analizar cómo queda diseñada la nueva malversación en el CP para determinar después si es posible mantener el procesamiento a Puigdemont por ese tipo penal.

Si no lo fuera, las fuentes avanzan que habría que llevar a cabo la misma operativa que con la sedición, es decir, revisar el CP resultante para ver si las conductas delictivas se pueden perseguir a través de otros delitos como la administración desleal o la apropiación indebida.

En cualquier caso, las fuentes hacen hincapié en que la revisión de los condenados y procesados por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 abrirá un debate jurídico "complejo" por el abanico de posibilidades que genera.

PENDIENTES DE EUROPA

Cabe recordar además que la ejecución de la euroorden dictada por el instructor del 'procés', el magistrado del TS Pablo Llarena, para que Puigdemont sea detenido y entregado a España por Bélgica, donde reside, pende en estos momentos del tribunal de la UE.

Por un lado, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) debe pronunciarse sobre la inmunidad de Puigdemont en calidad de eurodiputado, para lo cual ya hay señaladas vistas los próximos 24 y 25 de noviembre.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) tiene pendiente responder a la cuestión prejudicial formulada por Llarena sobre cómo deben aplicarse las eurórdenes.

El Abogado General del TJUE ya se pronunció estableciendo que Bélgica no puede poner en duda las competencias del Supremo para emitir estas órdenes de detención y entrega, en una opinión que no es vinculante pero que el TJUE suele seguir en la mayoría de los casos.

Leer más acerca de: