El Estado deberá resarcir a la familia Franco por la conservación del Pazo de Meirás

Carmen Martínez Bordiu, actual Duquesa de Franco
Carmen Martínez Bordiu, actual Duquesa de Franco - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: viernes, 12 febrero 2021 14:22

    MADRID, 12 Feb. (CHANCE) -

   La Audiencia Provincial de La Coruña ha declarado que el pazo de Meirás son propiedad del Estado tal y como decretó el Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña el pasado mes de septiembre, tumbando así el recurso presentado por la familia Franco.

   Además, en la sentencia, que responde a la apelación presentada por los herederos del dictador, condena a los herederos a desalojar esas propiedades. "Dejándolas libres y a disposición del Estado español, con liquidación de los gastos útiles y necesarios".

   El tribunal sostiene que el inmueble nunca estuvo a nombre de Francisco Franco porque la donación realizada en 1938 por la Junta Pro Pazo del Caudillo en un pergamino no era "un título hábil" para reconocer la transmisión.

   Por ello, condena a los herederos de la familia Franco a desalojar el recinto, pero les reconoce el derecho a ser resarcidos en los gastos en los que incurrieron desde 1975 para conservar el edificio. Los jueces descartan "mala fe" en la posesión por parte de los demandados porque, sostiene, nunca fueron requeridos por la Administración para que le entregasen el pazo y "llevan más de cuatro décadas utilizándolo de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños".

   Así, reconocen a la familia Franco el derecho a ser resarcidos en los gastos necesarios en que incurrieron para la conservación del inmueble, pues consideran acreditado que realizaron "múltiples obras de rehabilitación y mantenimiento" y que, tras el incendio de 1978, ejecutaron "múltiples reparaciones".

   Los jueces entienden que es "obvio" que si el edificio hubiese estado abandonado durante 45 años "su estado actual sería ruinoso". La cantidad que deberá abonarles el Estado por esos gastos se definirá en la fase de ejecución de la sentencia.

   Los magistrados de la Audiencia Provincial, sin embargo, consideran que no hay pruebas de que los demandados fuesen conscientes de que el título de propiedad de su abuelo fuese inválido. "Para estos herederos, el inicio de su propiedad es una inscripción en el Registro de la Propiedad de Betanzos en 1941 de una escritura de compraventa otorgada ante notario, en la que su abuelo compra a la nuera de doña Emilia Pardo Bazán el pazo". "Finca que en 1976 se adjudica a su abuela, posteriormente pasa a ser propiedad de su madre y, ahora, de ellos". "Todo con una cadena de transmisiones aparentemente impecable. No se atisba la razón por la que debieran ser conscientes de una supuesta irregularidad en su adquisición", indica la Audiencia, al tiempo que subraya que la creencia de que la adquisición era correcta también está avalada por el hecho de que, tras la muerte de Franco en 1975, "llevan más de cuatro décadas utilizando el pazo de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños".

   Contra esta resolución de la Audiencia Provincial la familia Franco puede volver a recurrir, en esta ocasión ante el Tribunal Supremo.