Archivo - Vista oral contra dos enfermeras y un técnico de emergencias por la muerte de un anciano en Almería del que han sido absueltos
Archivo - Vista oral contra dos enfermeras y un técnico de emergencias por la muerte de un anciano en Almería del que han sido absueltos - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: miércoles, 27 julio 2022 16:58

ALMERÍA, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal 5 ha absuelto a las dos enfermeras de una residencia de mayores de Vícar (Almería) y al técnico de emergencias sanitarias que enfrentaban penas de dos años de prisión por imprudencia en la muerte de un paciente de 86 años que sufrió un atragantamiento ya que considera que, en el caso de las dos primeras, la actuación se ajustó "en todo momento" al protocolo y, con respecto al tercer acusado, que su incriminación es "inconsistente," ya que no ha quedado probado que, a la llegada al hospital, fuese "sin oxígeno o escasamente elevado en la camilla".

Según mantiene la fiscal, la muerte se produjo "porque el traslado no se hizo adoptando las medidas terapéuticas adecuadas a su estado" y, entre estas, apunta "mantener la vía aérea permeable realizando aspiraciones de secreciones o colación de tubo de mayo, si se precisase; mantener la oxigenación del paciente mediante monitorización de la saturación colocando un pulsioxímetro"; o controlar que las alarmas estuviesen bien ajustadas".

El Ministerio Público indicó en juicio que los tres acusados "no adoptaron" durante el traslado a un centro hospitalario en ambulancia "las medidas terapéuticas adecuadas" a su estado de salud y remarcó que "debían haberse asegurado" de que esta evacuación se hacía en unas "condiciones que evitasen un riesgo para su vida".

Según mantuvo la fiscal, la muerte se produjo "porque el traslado no se hizo adoptando las medidas terapéuticas adecuadas a su estado" y, entre estas, apuntó "mantener la vía aérea permeable realizando aspiraciones de secreciones o colación de tubo de mayo, si se precisase; mantener la oxigenación del paciente mediante monitorización de la saturación colocando un pulsioxímetro"; o controlar que las alarmas estuviesen bien ajustadas".

Añadió, en esta línea, que debía haberse "adoptado la posición Fowler alta" o, lo que es lo mismo, que debía haberse puesto al anciano en posición semisentada y remarcó que la evacuación "se hizo sin un facultativo que atendiese las eventualidades que se pudiesen presentar debido al estado en que se encontraba" el paciente.

La jueza, no obstante, concluye que el informe forense en que basó la acusación el Ministerio Público "sienta sus conclusiones en unas premisas que no se corresponden con la realidad que resulta de la actividad probatoria desplegada en el juicio oral" de la que, según apunta, se desprende que "el cuadro que presentaba el paciente cuando se procedió al traslado en ambulancia no era el mismo que cuando se presentó el atragantamiento durante la comida con cianosis, dificultad respiratoria y saturación de 82 por ciento", sino que "estaba consciente, orientado, hablando y saludando con la mano".

Asimismo, traslada que esa actividad probatoria desmentiría la acusación de que el paciente llegase al hospital con el cabezal escasamente elevado a unos 20 y "sin oxigeno".

Señala que, asimismo, que los hechos no se produjeron en un centro hospitalario, "sino en un centro residencial para personas mayores en situación de dependencia, que no está dotado de un servicio médico permanente", por lo que, en el momento, "no había ningún médico en el centro".

La jueza estima, en esta línea, que no se ha acreditado que la actuación de las acusadas "no se ajustara en todo momento al protocolo establecido y a los conocimientos y funciones que les correspondían por su profesión en la atención prestada" al residente, como tampoco se ha probado que "en el momento en el que se produce la transferencia a la ambulancia, se encontrara en una situación crítica, ni de riesgo vital que les exigiera actuar de otra manera" ya que "ambas han manifestado que, de haber sido así, habrían llamado al 061".

Para fundamentar la absolución del técnico de emergencias sanitarias, subraya que no se ha acreditado que no siguiera "las instrucciones dadas" por las enfermeras, y que, dado lo practicado en la vista oral, "la única hipótesis que cobra certeza es la que sostiene" él mismo cuando afirma que desconectó el oxígeno de la ambulancia para bajar al sacar al paciente" tras "detectar que el paciente se encontraba inconsciente y en posible parada cardiorrespiratoria, para poder evaluar y tratar la situación".

"Los acusados adoptaron cuantas medidas y verificaciones que estaban a su alcance a la vista de la información que le proporcionaba la observación y resultado de la motorización de las constantes vitales del paciente, luego no puede concluirse que no obraran con la diligencia que requería la situación y estado del paciente, en base a lo que aquellos veían por sí mismos", asegura.

La jueza finaliza afirmando que, en consecuencia, "aun a pesar de que nos hallemos dentro del ámbito de una actividad creadora de riesgo, no puede en este caso afirmarse que la conducta de los acusados supere el umbral de la imprudencia menos grave, ni consiguientemente de la imprudencia grave".

HECHOS PROBADOS

Según se relata en los hechos probados, en abril de 2017 el residente sufrió un atragantamiento comiendo, siendo atendido por una enfermera de la Residencia que le realizó la maniobra de Heimlich y lo trasladó a la enfermería, presentando cianosis dificultad respiratoria, cianosis distal y una saturación del 82 por ciento.

Allí permaneció en observación con motorización de constantes vitales y administración de oxígeno con gafas nasales a 2lpm, produciéndose una mejoría, aumenta la saturación a 92 por ciento, el pulso o frecuencia cardiaca (P 92x') y la tensión arterial (TA 120/60) son normales, el propio paciente manifiesta que se encuentra mejor.

Añade el fallo que esta situación fue comentada por la enfermera que le asistió a José Plaza a las también enfermeras acusadas, quienes quedaron al cuidado del paciente, que siguió con las constantes normales.

No obstante, "ante el exceso de salivación que presenta", decidieron la "conveniencia" del traslado al Hospital Mediterráneo para valoración médica.

Mientras una rellenaba el parte de llamada de ambulancia y traslado al hospital, la otra llamó por teléfono al Centro Coordinador de Urgencia de Asisa, con la que tenía suscrito el paciente el seguro sanitario, solicitando la ambulancia, ofreciendo como información, a preguntas de la teleoperadora, que el paciente había sufrido un atragantamiento, que le habían puesto oxígeno y que estaba saturando bien, si bien refería muchas molestias.

Destaca que también dijo que no es médico, que era es enfermera; y que debían llevarlo al hospital que le pertenece. A la Residencia llegó una ambulancia de tipo soporte vital básico en el que fue trasladado hasta el hospital referido, sin un facultativo que atendiese las posibles eventualidades que se pudiesen presentar, muriendo durante el trayecto.

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