Archivo - Fachada del TSJA, en Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
HUELVA 23 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a 15 meses de prisión a un hombre por un delito de omisión del deber de impedir la comisión de delitos, tras permanecer en su vehículo mientras su acompañante atacaba a dos vecinos --padre e hijo-- con una navaja en una finca de Valverde del Camino, infligiendo al segundo una herida en el pecho que supuso un intento de homicidio.
Según recoge la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal andaluz desestima así el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado, que solicitaba su libre absolución al alegar un supuesto error en la apreciación de la prueba por parte del tribunal de instancia y la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia.
Los hechos se remontan a la tarde del 24 de julio de 2023, cuando el recurrente acudió junto a otro individuo en el vehículo propiedad del primero a una finca del término municipal de Valverde del Camino. Una vez allí, mientras el conductor permaneció en el turismo a una distancia de entre 15 y 20 metros, su acompañante se dirigió a la vivienda e inició una discusión.
En el curso de la misma, el agresor sacó una navaja y agredió en primer lugar a un anciano de 89 años, causándole heridas en el antebrazo y tirándolo al suelo, donde continuó dándole patadas. Acto seguido, al acudir en socorro de la víctima su hijo, el atacante se abalanzó sobre este último y le clavó el arma blanca en el pecho "con ánimo de acabar con su vida", provocándole una lesión punzante en el sexto espacio intercostal derecho que requirió tratamiento médico e ingresó de gravedad.
Tras la agresión, ambos hombres abandonaron el lugar a bordo del mismo automóvil. La sentencia de origen consideró probado que el conductor del vehículo tuvo una visión directa y despejada de todo lo sucedido y se abstuvo de realizar cualquier acción para evitar las agresiones, algo que "podría haber realizado sin riesgo propio ni de tercero".
CUATRO AÑOS PARA EL AGRESOR
Por estos hechos, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva condenó en octubre de 2025 al autor material del apuñalamiento a cuatro años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa y a un año más por un delito de lesiones agravadas, aplicándole la atenuante muy cualificada de reparación del daño al haber consignado con anterioridad más de 10.500 euros para hacer frente a las indemnizaciones.
Por su parte, al conductor se le impuso una pena de 15 meses de prisión como autor responsable de un delito de omisión del deber de impedir la comisión de delitos, así como la obligación de responder de forma conjunta y solidaria en el pago de las indemnizaciones impuestas en favor de las dos víctimas.
En su escrito de apelación, la defensa del conductor sostuvo que su representado no llegó a presenciar el ataque por hallarse en un camino exterior y planteó una versión exculpatoria basada en que las agresiones habrían ocurrido fuera de la finca.
Sin embargo, el TSJA rechaza sus argumentos y respalda plenamente la valoración probatoria realizada por la Audiencia de Huelva. La resolución subraya la "solidez, coherencia y verosimilitud" del testimonio de los agredidos, avalado además por la declaración de otros dos vecinos de la zona que acudieron en su auxilio o presenciaron los momentos posteriores, así como por los atestados de la Guardia Civil.
El fallo concluye que la prueba de cargo practicada en el juicio fue "perfectamente válida, lícitamente obtenida" y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del apelante, por lo que ratifica la condena impuesta y declara de oficio las costas de la alzada.