WWF España considera "histórico" el rechazo del Tribunal Supremo al recurso de Fertiberia

Actualizado: lunes, 21 febrero 2011 19:40

HUELVA, 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

El secretario general de WWF España ha considerado "algo histórico", tras más de diez años de batalla legal, que el Tribunal Supremo haya establecido que "no ha lugar" al recurso de casación interpuesto por la empresa Fertiberia contra la sentencia de la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 27 de junio de 2007 --recurso contencioso-administrativo--, que consideraba caducada la concesión a Fertiberia para seguir depositando fosfoyesos en la marisma.

De esta manera, Del Olmo, según informa la organización ecologista en una nota, considera "histórica" esta sentencia por el momento en que se dicta, ya que desde todos los frentes "se ataca la Ley de Costas para permitir la privatización y degradación del litoral". El Tribunal Supremo demuestra que "no va a permitir actuaciones no conformes a la ley en nuestras costas".

Según reza la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que dicho recurso "no ha lugar" e impone la imposición de las costas del recurso de casación a la parte recurrente, es decir, Fertiberia.

La sentencia de 27 de junio de 2007 de este mismo tribunal consideraba caducada la concesión a Fertiberia para seguir depositando fosfoyesos en la marisma, la obligaba a cesar los vertidos, y venía a ratificar la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 27 de noviembre de 2003. Finalmente, el cese definitivo de los vertidos se fijó para el 31 de diciembre de 2010 y no de 2012, plazo que acató la empresa.

Por otro lado, el secretario general añade que "la sentencia deja clara la inacción y pasividad de la administración durante años en el caso Fertiberia y la obligación de esta empresa contaminante a devolver la zona a su estado original".

En el proceso, se han personado en las presentes actuaciones, como parte recurrida, la Administración General del Estado y la organización WWF-Adena. En el recurso de casación presentado por la empresa, ésta alegaba que en el procedimiento "no se había dado audiencia" a FMC Foret, la cual era concesionaria de Fertiberia y que cerró a final de 2010, pero el Tribunal Supremo considera que "no es competencia de Fertiberia defender los intereses de FMC Foret".

Asimismo, en su recurso Fertiberia consideraba que habían sido vulneradas las competencias de la Comunidad Autónoma en materia medioambiental. No obstante, la sala desestima este argumento ya que "la Administración autonómica no puede modificar un título concesional otorgado por la Administración del Estado", a lo que añade que en el litoral confluye la actividad de distintas administraciones y por ello ha de estimularse "la colaboración y cooperación".

Además, la sentencia recuerda que Fertiberia señala que los terrenos objeto de concesión "han perdido la condición de marismas y son ya irrecuperables". Sin embargo, desde el Tribunal Supremo indican que "la alegada pérdida de las características geomorfológicas que determinaron la inclusión de los terrenos en el ámbito del dominio público y las consecuencias que puedan resolverse no son cuestiones que puedan resolverse" en este proceso. Por todo ello, finalmente decide que "no ha lugar" al recurso de casación.