Maeztu pide ampliar plazo ante las "incidencias" sufridas por docentes en tramitación telemática de procesos selectivos

El defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, interviene en el Pleno del Parlamento de Andalucía (Foto de archivo).
El defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, interviene en el Pleno del Parlamento de Andalucía (Foto de archivo). - Jesús Prieto - Europa Press - Archivo
Publicado: sábado, 27 junio 2020 11:44

SEVILLA, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Oficina del Defensor del Pueblo andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha pedido a la Consejería de Educación y Deporte que se amplíe plazo cuando haya "incidencias" en procesos selectivos de docentes tramitados vía electrónica y se prevea en las bases de futuras convocatorias "las más habituales que se hayan planteando" y "la posibilidad de su subsanación".

Así, en su resolución, consultada por Europa Press, el Defensor recomienda que ante las "incidencias" técnicas que se detecten en los procesos selectivos tramitados vía electrónica por parte de Educación "se proceda a la correspondiente ampliación de los plazos de presentación de documentación establecidos en las bases de la convocatoria y se publique la incidencia técnica y la ampliación del plazo que se hubiera acordado en la sede electrónica de esta Consejería".

Además, sugiere al departamento que dirige Javier Imbroda que en las bases de próximas convocatorias de procesos por esta vía se contemplen las "incidencias más habituales" que se hayan planteando en las últimas convocatorias de esta modalidad y se prevea la posibilidad de su subsanación, "a fin de evitar cualquier situación de confusión que pueda obstaculizar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública".

En los antecedentes, la institución alude en su resolución a las quejas presentadas ante ella por varias profesoras de enseñanzas secundarias que habían participado en el proceso de colocación de efectivos para el curso académico 2019/2020, en las que "denunciaban que tras cumplimentar telemáticamente la solicitud dentro del plazo establecido, figuraban en los listados provisionales como excluidas, en situación de 'inactivo de oficio por no presentar el anexo II'".

Así, expone que los docentes afectados manifiestan que "contra dicha exclusión formularon, dentro del plazo habilitado, las correspondientes alegaciones sin éxito alguno, pues por Resolución de fecha 7 de agosto de 2019, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se hizo pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales, manteniéndose su situación de 'inactivo'".

Además, señala que los afectados coinciden en que cumplimentaron la solicitud "en el plazo establecido, y siguiendo exactamente las instrucciones que figuraban en pantalla, finalizando su tramitación y firmando la solicitud a través de las coordenadas DIPA, tal y como recomendaba la propia aplicación".

Manifiestan, asimismo, que se generó un documento pdf con su registro correspondiente ("sello verde la Junta de Andalucía, en la parte superior derecha del documento, con fecha y hora de entrada"), pero, sin embargo, aclaran que "en ese momento se originó una incidencia debido a que el aplicativo informático no permitió su impresión, cerrándose la página en cuestión y dando por finalizado el proceso cuando en realidad no lo estaba" y que, sin embargo, "aparecía una leyenda que decía que el proceso había finalizado correctamente".

Los interesados, además, consideran "inadmisible" que la Administración "alegue como causa de exclusión el no haber presentado el Anexo II, toda vez que el proceso de presentación telemática implica precisamente la presentación de dicho anexo, estableciéndose de forma ordenada una serie de códigos equivalente a los diferentes centros a cuyas vacantes se opta".

De este modo, el Defensor del Pueblo andaluz explica que habiendo tenido acceso a la documentación, "puede comprobar que, efectivamente, por parte de los afectados se había cumplimentado la relación de centros a los que se optaba, con indicación de los correspondientes códigos". Por tanto, "cabe concluir que esa Administración tenía constancia de su participación en el proceso, si bien, al parecer, no terminó de cumplimentarse correctamente al faltar algún requisito, el cual podría ser la validación".

En consecuencia, la institución señala que ante las manifestaciones de las interesadas y la documentación aportada "hay indicios de que nos pudiéramos encontrar ante una incidencia informática ocurrida en un momento puntual y que, por ello, no afectó a la totalidad de los participantes en estos procesos".

De este modo, y tras la queja remitida, la Defensoría explica que recibió un informe de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en el que se reseña que existe sentencia que estima que "aunque los afectados llegaron a pagar las tasas, fueron excluidos de las bolsas, por ser excluidos de un proceso selectivo, al no terminar de cumplimentar y presentar la solicitud de participación" y añade que "ese abono no supone 'la sustitución del trámite de cumplimentación telemática, en tiempo y forma, de la solicitud de participación', tal y como recoge la orden relativa a la inscripción".

"Al estar vinculada la Administración por las bases de la convocatoria, no puede hacer ninguna excepción, porque supondría una diferencia de trato entre los aspirantes que han cumplido las bases del procedimiento, lo que vulneraria el principio de igualdad (...). Por tanto, so la solicitud no ha sido presentada no cabe ni tener por subsanado defecto alguno ni un requerimiento especifico de subsanación de algo que carece de constancia para la Administración", expone.

Asimismo, este informe recoge que "la no presentación no es un defecto susceptible de subsanación" y "en relación a la posibilidad de que existiese un error informático en el proceso, esta queda totalmente descartada, como así lo refleja el Servicio de Sistemas de Información de la Secretaría General Técnica de esta Consejería de Educación, mediante informe de 19 de diciembre de 2019", precisa.

"RESULTA OBLIGADO SEGUIR MEJORANDO" LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS

Por último, en su resolución, y dentro de sus consideraciones, el Defensor del Pueblo andaluz expone, igualmente, que la utilización de medios electrónicos en la tramitación de procedimientos administrativos, "además de posibilitar una tramitación más ágil, transparente y con menor carga burocrática, debe asegurar el respeto a las debidas garantías que tienen que observarse por la administración en el desarrollo de estos procedimientos".

Además, en su opinión, se produce "una clara desigualdad" de trato respecto al opositor participante en los procesos que se tramitaban en soporte papel que, ante las mismas circunstancias --como puede ser la falta de firma de la solicitud o la aportación incompleta o defectuosa de documentos--, "podía enmendar el error padecido toda vez que los lugares y forma de presentación estaban claros y no daban lugar a dudas", mientras que en la tramitación electrónica dichos errores "resultan letales y tienen como consecuencia la exclusión del proceso".

En este contexto, para el Defensor resulta "obligado seguir mejorando" las aplicaciones informáticas que soportan estos procesos, "a fin de corregir las incidencias detectadas, adaptarlas a las demandas de los usuarios, sobre todo en el aspecto de simplificación de trámites, y garantizar su uso eficaz, y de evitar disfuncionalidades y situaciones equívocas que pudieran terminar afectando a la efectiva tramitación de los procedimientos administrativos y al ejercicio de los derechos afectados por la misma".

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