Peritos de IGAE declaran que ordenes ministeriales de 1994 y 1995 no eran aplicables a las ayudas de los ERE

Peritos declaran en el juicio por el caso de los ERE
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Actualizado: miércoles, 26 septiembre 2018 18:20

SEVILLA, 26 Sep. (EUROPA PRESS) -

Los peritos de auxilio judicial propuestos por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) han declarado este miércoles que las órdenes ministeriales de 1994 y 1995 no eran aplicables a las ayudas de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos concedidas por la Dirección General de Trabajo, rechazando así las tesis del perito José Ignacio López, propuesto por la defensa del exconsejero de Empleo Antonio Fernández.

Durante la sesión de este miércoles del juicio que celebra la Audiencia Provincial de Sevilla contra 22 ex altos cargos de la Junta por el procedimiento específico por el que se concedían las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis de los ERE entre los años 2001 y 2010 ha comenzado el interrogatorio de la acusación del PP en la prueba pericial conjunta.

López, tras varias preguntas de Luis García Navarro, abogado del PP, ha señalado que "considera que se debieron aplicar a las ayudas concedidas por la Junta la Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de octubre de 1994 por la que se regula la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria para trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas y la Orden de abril de 1995 por la que se determinan las ayudas que podrá conceder el Ministerio a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas.

Aunque esta tesis, como ha expuesto el abogado del PP, no es la misma que la expresada por el abogado defensor de Antonio Fernández en un escrito dirigido al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla en la pieza separada de los ERE que investiga las ayudas a trabajadores de la Faja Pirítica y en el que señala que la normativa estatal no es aplicable a las ayudas investigadas, lo que ha provocado la protesta del letrado Alfonso Martínez del Hoyo, abogada de Fernández, aunque el tribunal ha considerado la pregunta "técnica".

"En efecto, desde el punto de vista técnico jurídico mi criterio es que el marco normativo --de las ayudas-- está en el derecho estatal y no en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía", ha afirmado López, añadiendo que la Junta "no tiene potestad legislativa posible" en materia laboral.

"El marco normativo se localiza en el derecho estatal, en concreto en las órdenes ministeriales. Hay que estar a esa normativa. Aunque lo hecho por la Dirección General de Trabajo es independiente, es decir, si hay falta absoluta de expedientes o no hay procedimiento reconocido", ha añadido.

Para la López, la Orden Ministerial de 1995 regula las ayudas a empresas y al mantenimiento laboral, y la del 94 las ayudas sociolaborales.

"SI NO SON SUBVENCIONES NO PUEDEN SER APLICABLES"

En este sentido, el jefe del equipo de peritos de la IGAE, Ángel Turrión, ha explicado que el informe pericial de López afirma que las ayudas concedidas no tenían carácter de subvenciones, pero "si no lo tienen, entiendo que no sería de aplicación las órdenes ministeriales, pues ambas hablan de la concesión de subvenciones".

Por tanto, para Turrión si el profesor López dice que "las ayudas no son subvenciones, obviamente no podrían ser aplicables las órdenes".

En este sentido, ha recordado que el 70 por ciento de las 270 ayudas analizadas por la IGAE "no tienen relación con un ERE o un plan de jubilación" y son "ayudas a empresas", mientras las órdenes regulan subvenciones a trabajadores, "por lo que tampoco podrían ser aplicables".

Del 30 por ciento restante y que sí tienen relación con un ERE o plan de jubilación, "también lo consideramos ayudas a empresas", según Turrión, pues "la Junta asumía las obligaciones que la empresa contraía con los trabajadores en el acuerdo de indemnización por despidos antes de la extinción de la sociedad empresarial".

En este punto, López ha planteado "si la Junta podía regular esta materia o no". "No tiene competencias, por lo que son estas órdenes las aplicables y como normativa supletorio la Ley de Subvenciones estatal", ha respondido.

Turrión, en este debate sobre el marco normativo, ha insistido en que en las 270 ayudas analizadas "no se menciona la aplicación de las órdenes y si la normativa de subvenciones andaluza, el Reglamento de 2001 y la Ley de 2003".

AYUDAS LABORALES NO ASISTENCIALES

Tras esto el abogado del PP, Luis García Navarro, ha preguntado a Turrión por el carácter asistencial de las ayudas defendido por algunos peritos de parte. "Las ayudas de los ERE son subvenciones de carácter laboral no asistencial", ha afirmado el perito de auxilio judicial.

"¿Cuál es la normativa para dar ayudas asistenciales. No he oído respuesta alguna al respecto de los peritos de parte. No cabe duda de que si tuvieran carácter asistencial tendrían que estar sujetas a la Ley de Servicios Sociales de 1988 de la Junta", ha explicado Turrión.

Esta Ley dice en su artículo 14.3 que el Consejo de Gobierno "determinará los requisitos, la cuantía y condiciones de las prestaciones que establezca", pero "no hubo nunca acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se establezca nada semejante", según Turrión, quien ha añadido que esa Ley indica que los beneficiarios tienen que ser personas físicas, como dicen las órdenes ministeriales citadas anteriormente, pero la "inmensa mayoría" de las ayudas de los ERE fueron a "empresas", por lo que "no podrían calificarse de asistenciales".

Tampoco, según el perito, "consta que la Consejería de Bienestar Social sea el órgano competente de las ayudas de los ERE".

En otro bloque de preguntas, el PP, a través de la exhibición de un escrito del Ministerio de Trabajo a la Sala sobre las ayudas estatales concedidas por el Gobierno en base a la Orden Ministerial de 1995, ha preguntado a Turrión por el cumplimiento de estos requisitos en las ayudas de los ERE.

"No" constaban solicitud en la mayoría de los casos, ni resoluciones de concesión, y "no hay seguimiento de las ayudas" por la Consejería de Empleo o el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), posterior Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), ente pagador de las ayudas concedidas por la Dirección General de Trabajo en virtud del convenio marco de 2001.

Además, Turrión ha explicado que la Orden Ministerial de 1994 establecía el sistema de pago de las subvenciones a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, que controlaba si el beneficiario volvía a estar de alta laboralmente. Mientras, con el sistema de pago de las ayudas a través de compañías de seguros de los ERE "se sigue pagando hasta que el trabajador no comunique el cambio de situación, por lo que queda al albur del beneficiario".

"Hay suscritas pólizas de rentas vitalicias y en las que los perceptores eran los herederos del beneficiario de por vida", ha añadido Turrión, quien en la comparación ha indicado que las primas de las pólizas firmadas para el pago de las ayudas de los ERE "iban aumentando en función de determinados hechos, como los impagos y retrasos en el trasvase de dinero de la Junta y por los intereses de demora o por incluir a más trabajadores de los inicialmente previstos".

"No" existían memorias justificativas de las ayudas de los ERE, ha asegurado, al tiempo que ha explicado que el Estado, en el caso de las ayudas dadas a trabajadores de la Faja Pirítica de Huelva, sí pidió reintegro de las subvenciones porque los trabajadores perdieron las condiciones de la prestación. "De la Junta no sabemos nada", ha concluido Turrión.

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