El TSJA confirma diez años y diez meses de cárcel a un acusado de violaciones continuas a la hija menor de su pareja

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Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 20 octubre 2026 12:25

CÓRDOBA 20 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba que condena a diez años y diez meses de cárcel a un varón por un delito continuado de agresión sexual a la hija menor de su pareja, de unos diez años, "prevaliéndose de una situación de convivencia", con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas.

Según recoge la resolución, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado y confirma la sentencia de la Audiencia de Córdoba, aunque cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

En concreto, se da por probado que el varón convivía desde el año 2013 con su pareja y los dos hijos de ésta, ambos menores de edad, en la vivienda familiar situada en una localidad de la provincia cordobesa.

En fechas indeterminadas, pero en todo caso entre el verano de 2018 y hasta aproximadamente finales de verano de 2019, el procesado, "aprovechando la situación de convivencia con los menores, que lo consideraban como un padre", realizó sobre la menor, que contaba con entre diez y once años de edad, "diversos actos de índole sexual".

Tras todos los hechos, la menor contó a su madre y abuelos lo que el acusado le hacía, interponiendo denuncia la progenitora en su nombre. Como consecuencia de los mismos, "la menor cambió su estado de ánimo, pasando a encontrarse triste, reservada, poco comunicativa, habiendo precisado de asistencia psicológica".

La causa se inició tras denuncia de la madre de la menor en agosto de 2020, habiendo tenido lugar la celebración del juicio el día 26 de febrero de 2025. El acusado fue detenido el día 21 de agosto de 2020, acordándose su puesta en libertad el día 22 de agosto del citado año.

LAS PENAS

Además de la pena de prisión, el procesado ha sido condenado a inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis años y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de 15 años.

Se le impone igualmente pena de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la menor durante 12 años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante el mismo plazo, cumpliéndose la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas por el condenado de forma simultánea.

Asimismo, se impone al citado condenado la medida de libertad vigilada durante seis años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, al tiempo que ha sido condenado a indemnizar a la menor en concepto de responsabilidad civil en la suma de 15.000 euros por el daño moral causado.

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