El decreto de edificaciones en suelo no urbanizable entra en vigor en un mes e incluye planes de inspección municipales

Josefina Cruz.
Europa Press/archivo
Actualizado: lunes, 30 enero 2012 15:27

El BOJA publica la norma, que establece vías para la legación o el reconocimiento de las construcciones cuando sea posible por Ley

SEVILLA, 30 Ene. (EUROPA PRESS) -

El decreto que regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la comunidad autónoma entregará en vigor en el plazo de un mes tras su publicación este lunes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), donde se contempla además una modificación del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía al incorporarse la creación de planes municipales de inspección urbanística, que deberán elaborar y aprobar los ayuntamientos para el ejercicio programado de sus competencias propias en materia de disciplina urbanística.

Según indica el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), consultado por Europa Press, estos planes municipales de inspección, que se introducen en el decreto mediante disposiciones finales, contemplan que cada plan municipal de inspección urbanística contendrá "una memoria que contendrá la relación de medios materiales del municipio para el ejercicio de la disciplina urbanística; un inventario, que contendrá para cada clase y categoría del suelo la relación de las edificaciones, asentamientos, parcelaciones que deben ser objeto de la potestad de disciplina urbanística o, en su caso, de legalización o reconocimiento; los objetivos y estrategias y propuestas para la inspección; un plan de etapas, que recoja el programa de actuación y fije los tiempos de realización de cada una de sus fases; y un programa de seguimiento de las intervenciones".

Según indica el decreto publicado en BOJA, se deja claro que su regularización o su reconocimiento "no puede suponer costo alguno para la Administración, por lo que el costo de la urbanización, la implantación de las infraestructuras y demás deberes urbanísticos deben ser soportados por las personas titulares de los terrenos en cada asentamiento".

La identificación e incorporación de dichas edificaciones "debe hacerse en el proceso de revisión total o parcial del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU)" y requiere la previa delimitación por el PGOU de todos los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del municipio, y de los asentamientos que pudieran ser objeto de calificación como Hábitat Rural Diseminado.

EL INVENTARIO

Así, los ayuntamientos con motivo de la formulación del PGOU o su revisión, elaborarán un inventario de todos los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable de su municipio.

El inventario estará constituido por una memoria y la información necesaria sobre cada asentamiento, esto es, la situación y delimitación, historia de su implantación, la clase del suelo, parcelas y edificaciones existentes, propiedad del suelo, dotaciones y equipamientos, infraestructuras y servicios, indicando sus características y su estado de conservación, las conexiones exteriores, tanto viarias como las necesarias para el suministro de los servicios de agua, saneamiento, dotación de energía eléctrica y telecomunicaciones y los riesgos que puedan tener los terrenos.

El inventario concluirá con un diagnóstico en el que "justificadamente se deberá identificar los asentamientos urbanísticos que son susceptibles de integración en el PGOU".

En ausencia de Plan General, o si éste no contuviera la delimitación de los asentamientos, el Ayuntamiento elaborará un avance de planeamiento para su identificación, que tendrá el carácter de ordenanza municipal, y que deberá someterse a información pública por plazo no inferior a 30 días.

Según indica la Junta en una nota, el decreto de regularización, que ya fue aprobada por Consejo de Gobierno el pasado 10 de enero, establece vías para la legalización o el reconocimiento de las construcciones construidas en suelo no urbanizable, cuando sea posible, en el marco de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y en función de sus circunstancias físicas y jurídicas particulares.

El decreto distingue tres supuestos, esto es, las edificaciones aisladas, los asentamientos urbanísticos (parcelaciones con entidad suficiente como para necesitar dotaciones y servicios colectivos) y los denominados ámbitos de Hábitat Rural Diseminado (edificaciones con usos y actividades vinculadas al medio rural que también requieren de servicios públicos).

Respecto a las viviendas aisladas, se diferencian las legales o legalizables de las que son ilegales. En el caso de estas últimas, la norma introduce también la distinción entre aquellas en las que ha prescrito la posibilidad de ejercer acciones disciplinarias y otras donde dicha prescripción no puede darse por ubicarse en suelos protegidos o inundables, o por no haber transcurrido el plazo de cuatro años exigidos para que la Administración actúe.

La Junta ya dejó claro que el decreto "no es una norma de regularización indiscriminada sino una respuesta concreta acorde a cada situación". De este modo, según los casos, las viviendas que puedan acogerse al procedimiento tendrán la posibilidad bien de obtener una licencia de ocupación o bien de reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación que les permita mantener su estado actual y acceder a servicios como los de suministro de luz y agua, al menos en régimen de autoabastecimiento.

La licencia de ocupación la podrán obtener aquellas edificaciones que sean conforme a planeamiento, tengan o no licencia urbanística, y reúnan unas condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad; las que no son conformes con el planeamiento pero lo fueron en el momento de su construcción, y todas las que se edificaron antes de 1975 si mantienen el uso y las características tipológicas y no se encuentran en ruina.

Por su parte, la figura del reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación está reservada para construcciones no adecuadas a la Ley y al planeamiento, que no pueden obtener licencia de ocupación, y en las que ha prescrito la infracción o en los casos de "imposibilidad de ejecutar la resolución de reposición de la realidad física alterada".

Corresponde al Ayuntamiento el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación y el procedimiento para dicho reconocimiento se iniciará de oficio o mediante presentación de solicitud.

El propietario debe dirigirse al Ayuntamiento y mediante un procedimiento obtener la resolución de reconocimiento. Este procedimiento implica la declaración de que la infracción ha prescrito, la tolerancia del uso si reúne las condiciones de seguridad y habitabilidad, el acceso a los servicios al menos en régimen de autoabastecimiento y la inscripción en el Registro de la Propiedad con esas condiciones.

En ese caso, el reconocimiento por el Ayuntamiento de que la edificación se encuentra en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación se produce por la emisión de una resolución y el plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Asimismo, el Ayuntamiento establecerá en su caso las tasas que correspondan.

Para los asentamientos urbanísticos y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, la norma remite al planeamiento municipal el establecer las condiciones de legalización, siempre que los propietarios asuman los costes de urbanización e infraestructuras básicas.

NORMAS PARA DETERMINAR LA HABITABILIDAD

Por otro lado, en el decreto contemplado en BOJA, se establece, en relación con las normas mínimas de habitabilidad de las construcciones, que en ausencia del PGOU, los ayuntamientos mediante ordenanza municipal regularán las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable.

Además, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda formulará y aprobará en un plazo inferior a tres meses unas Normas Directoras para la Ordenación Urbanística con la finalidad de establecer las condiciones de habitabilidad.