Junta permite a municipios resoluciones de derribo en un mes para obras "manifiestamente ilegalizables"

Juan Espadas
CONSEJERÍA DE VIVIENDA
Actualizado: martes, 16 marzo 2010 17:36

Se contempla la legalización de viviendas si con la demolición se causa un daño mayor, siguiendo el modelo de Marbella

SEVILLA, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó hoy el reglamento de disciplina urbanística, una norma "pionera" en España que refuerza las competencias municipales en esta materia y donde se facultará a los consistorios para poder iniciar procedimientos de demolición de obras ilegales por vía de urgencia e imponer sanciones que impidan el beneficio económico de los infractores.

No obstante, se contempla una "legalización" o "adecuación al planeamiento" en el caso construcciones ya efectuadas para lo cual se deberá elaborar un inventario con las edificaciones en suelo no urbanizable existentes, identificando "caso a caso", de forma que "se verá la posibilidad o no de adaptación al planeamiento".

Esa adecuación se llevaría a cabo a través del principio de "proporcionalidad", en los casos en los que la demolición "signifique desde la perspectiva económica o social un daño mayor al que se intenta reactivar". Además se introduce el llamado "cumplimiento por equivalencia", por el que se establezca una "compensación económica o en terrenos", un modelo ya puesto en marcha en el caso del PGOU de Marbella (Málaga) y que ahora se contemplará en el reglamento.

Según explicó en rueda de prensa el titular de Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Espadas, esta norma pionera en España que refuerza las competencias municipales en esta materia y faculta a los consistorios para agilizar la respuesta a las ilegalidades.

Espadas precisó que en el caso del procedimiento de demolición, el llamado 'derribo exprés', fijado para actuaciones de urbanización o edificación "manifiestamente ilegalizables", éste posibilitará a los ayuntamientos iniciar y concluir un procedimiento de demolición en el plazo de un mes, a contar desde que se notifique al interesado el inicio del expediente, lo que supondrá una reducción de hasta once meses respecto al actual periodo ordinario de tramitación.

En su intervención, Espadas precisó que el concepto que primará en este reglamento es el de "seguridad jurídica" para compradores "de buena fe", los propios alcaldes y para el sector de la construcción.

Recordó el trabajo desarrollado desde hace más de un año para elaborar ese reglamento, revisando y actualizado la normativa en la materia "que incluso era en algunos casos preconstitucional", y además supondrá una "guía práctica" a los ayuntamientos como aquellos que deben ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística.

El reglamento por un lado persigue la prevención a través del control de licencias y del incremento de garantías, además de proteger la legalidad a través de los planes de inspección municipal y de incorporar el procedimiento de restablecimiento de la realidad física alterada y la revisión del procedimiento sancionador.

De esta forma, en materia de protección de la legalidad, se reforzará la Inspección dando contenido a los planes de inspección municipales, pues cada uno tendrá su plan, que estará coordinado con los cuerpos de seguridad del Estado y con el plan regional.

Asimismo, para el establecimiento de la realidad alterada, el reglamento contempla dos situaciones. Según Espadas, por un lado "se pretende evitar que nunca más se vuelvan a reproducir algunas situaciones anteriores y así "evitar que en un municipio haya una construcción ilegal y su alcalde no pueda pararla porque carezca de instrumentos legales".

En este caso, explicó que se pone en marcha un procedimiento "expres" donde se acortan los plazos para paralizar una obra ilegal y se podrá identificar al infractor, mediante una sucesión de presunciones de titularidad de los terrenos donde sea "absoluta y manifiestamente imposible la construcción".

En este caso se darán facultades no sólo al ayuntamiento sino también subsidiariamente a la administración autonómica, en aquellos casos en los que los ayuntamientos no respondan a su requerimiento de intervención, para lo que la Junta tendrá diez días de plazo para subrogarse en esas competencias. De esta forma, en ningún caso el derribo podrá demorarse más allá de dos meses desde la resolución.

El consejero agregó que el segundo elemento para restaurar la realidad alterada, relativo a construcciones llevadas a cabo, el consejero precisó que la legalización de construcciones, llevada a cabo en casos puntuales, el reglamento da "un paso más al tener criterios jurídicos desarrollados", de forma que se deberá elaborar un inventario de edificaciones en suelo no urbanizable, identificando cual es su situación jurídica y una vez definida cuales son aquellas que están al margen de la legalidad, analizar con el ayuntamiento las posibilidades que tiene de adecuarse al planeamiento o no.

Esa adecuación se llevarían a cabo a través del principio de "proporcionalidad", buscando fórmulas de legalización donde el derribo "significa un daño mayor al que se intenta reparar".

Además se introduce el "cumplimiento por equivalencia", por el que se haga posible la restauración de la legalidad "no sólo mediante el derribo, sino mediante la compensación económica o en terrenos", un modelo ya puesto en marcha en Marbella y que ahora "tiene respaldo desde el punto de vista normativo en el reglamento".

"En ningún caso por tanto se plantea ninguna ley de punto y final sino articular jurídicamente soluciones donde puedan ser viables", resaltó.

IMPLICACIÓN DE REGISTROS Y SANCIONES A SUMINISTRADORES

En materia de prevención, se revisará el procedimiento a través del cual los ayuntamientos otorgaron las licencias, facultando a los alcaldes para adoptar medidas cautelares que permitan suspender una obra si se está incumpliendo la legalidad. Además incorpora un procedimiento abreviado en el caso de obras menores, y la posibilidad de que puedan concederse licencias parciales y por fases en los casos de desarrollo en áreas amplias.

Espadas precisó que el reglamento identifica a una serie de agentes que deben ser "parte activa y garante de la seguridad jurídica", como los colegios profesionales, quienes "a través de los visados deberá garantizar la adecuación al planeamiento"; los registradores de la propiedad, donde, según el reglamento, el Registro deberá comunicar a las administraciones competentes la solicitud de inscripción de parcelaciones cuando existan dudas sobre su licitud. Asimismo, se amplía el listado de hechos inscribibles.

Asimismo, se prestará especial atención a las empresas suministradoras de servicio, para evitar "que se facilite luz y agua a edificaciones sin licencia".

SANCIONES

En el capítulo sancionador, la principal novedad es la eliminación de la posibilidad de beneficio económico del infractor. Para ello, el texto dispone incrementos en la cuantía de la multa si tanto ésta como el coste de la reposición se sitúan por debajo del lucro ilegalmente obtenido.

El reglamento es especialmente duro en el ámbito de las parcelaciones ilegales, para las que estipula sanciones en ningún caso inferiores al 150 por ciento del beneficio obtenido.

Las infracciones muy graves conllevan multas de entre 6.000 y 120.000 euros e incluyen, entre otros supuestos, actuaciones en suelo no urbanizable sin instrumento de planeamiento, en no urbanizables de especial protección, en espacios libres o en bienes protegidos por el planeamiento urbanístico. Las graves conllevarán el pago de una multa de entre 3.000 y 5.999 euros, mientras que por los incumplimientos leves la cantidad se fija entre los 600 y los 2.999 euros.

El régimen sancionador incluye también por primera vez el reconocimiento de la buena disposición del infractor a acatar las resoluciones, de forma que podrá beneficiarse de una reducción del 50 por ciento si asume la reparación antes de los dos meses estipulados.