El ocupa condenado por acusar a la Policía de torturas recurrirá una sentencia "muy dura"

Actualizado: sábado, 18 febrero 2012 12:06

SEVILLA, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -

Agustín Toranzo, el ocupa del Centro Social Ocupado y Autogestionado (CSOA) 'Casas Viejas' que se encadenó en un zulo para evitar el desalojo de este espacio en noviembre de 2007 y que acusó en rueda de prensa a dos agentes de la Policía Nacional de torturas físicas y psicológicas, recurrirá ante la Audiencia Provincial de Sevilla la sentencia que lo condena a pagar 6.000 euros por un delito de calumnias con publicidad al entender que se trata de una sentencia "muy dura".

Así, el abogado de Agustín, Luis de los Santos, ha informado a Europa Press de que recurrirán ante la Audiencia Provincial la sentencia del Juzgado de lo Penal número 13, y si no fuera estimado el recurso, acudirían en amparo al Tribunal Constitucional y, por último, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para lo cual cuentan con los medios económicos necesarios tras las donaciones efectuadas por distintas organizaciones.

Según ha precisado, el recurso estará basado en varios puntos, fundamentalmente en la vulneración del derecho a la libertad de expresión, y el error en la valoración de la prueba practicada, ya que "existen contradicciones en los hechos probados" por el juez y hay testigos cuyas declaraciones "no se han tenido en cuenta" en la sentencia.

A ello se suma, según ha explicado el letrado, que "no hay motivación en cuanto a la imposición de tan alta condena", pues el imputado "está en paro" y no tiene medios económicos para hacer frente a la sentencia, que lo condena a pagar una multa de 6.000 euros y a indemnizar a los dos policías denunciantes con 1.000 y 200 euros, respectivamente, por un delito de calumnias con publicidad, mientras que lo absuelve de un delito de injurias.

"EL FIN NUNCA DEBE JUSTIFICAR LOS MEDIOS"

El abogado ha rechazado "de plano" la condena, que va en contra de toda la jurisprudencia en derechos humanos por cuanto "viene a decir que el fin justifica los medios", punto en el que ha citado un párrafo textual de la sentencia, que dice que "las alegaciones sobre detener a los encerrados, imputarles delitos de atentado o insinuar el empleo de gases, deben interpretarse como medidas de presión empleadas por los agentes dirigidas a un único fin que es liberar a los encadenados y no con el fin discutido de causarles un daño y dolor innecesario".

"Desobedecer una orden o una resolución judicial como era un desalojo nunca debe justificar el uso de estas prácticas", ha aseverado Luis de los Santos, quien ha criticado que lo expuesto por el juez "abre el camino a que se legitimen prácticas abusivas en situaciones excepcionales", y ha lamentado también la "doble vara de medir" de la Fiscalía en este asunto.

De su lado, el acusado ha dicho que "esperaba" una sentencia condenatoria, aunque ha lamentado que se trata de una resolución "muy dura", tras lo que ha puesto de manifiesto que, "aunque no puedo decir que me torturaran, sí que puedo afirmar que me hicieron mucho daño", tras lo que ha puesto en duda lo afirmado por el juez en cuanto a que los agentes "querían salvarnos la vida porque aquel lugar no era seguro".

Durante el juicio celebrado en junio de 2011, el acusado ratificó que el día de los hechos se sintió "coaccionado" por los dos agentes mencionados, pues, a su juicio, "querían sacarlo" de allí "haciéndole daño", y para ello "le precintaron la mano derecha con los pies". De su lado, los dos agentes denunciantes ratificaron que su único objetivo era inmovilizarlo y no hacerle daño.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez considera probado que, el 30 de noviembre de 2007, el acusado fue extraído junto a otro compañero del zulo construido bajo tierra en el inmueble conocido como 'Casas Viejas'. Ese día, dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía "procedieron a realizar labores de apoyo a la diligencia de lanzamiento de los ocupantes de dicho inmueble".

LA SENTENCIA

Posteriormente, y en rueda de prensa, el imputado denunció que "los malos tratos psicológicos y físicos sufridos no se han podido pagar", así como "ahora voy a hablar de las torturas que nos han hecho para que nos soltáramos de los tubos ...las torturas físicas han sido realizadas exclusivamente por policías nacionales", por todo lo cual la Fiscalía pedía que el acusado pagara una multa de 6.000 euros e indemnizara con 8.000 euros a cada policía por un delito de calumnias con publicidad.

El juez entiende que los policías "se limitaron a hacer efectivo el desalojo del modo más proporcionado posible, dada la situación creada por los encadenados y las circunstancias concurrentes", añadiendo que el posible derrumbe de "tan precaria" construcción "fue real y cierto", mientras que el precinto de la mano derecha con los pies "se debió a la necesidad de inmovilizar a los ocupas, ya que el acusado había amenazado con derribar los puntales, con el consiguiente riesgo de derrumbe de la construcción si no se llevaban a cabo determinadas actuaciones".

"Los policías actuantes no sólo se han sentido ofendidos por las antedichas manifestaciones, sino que al haber aparecido en diversas fotografías de la prensa y haber tenido un importante eco en la misma las afirmaciones en las que se indicaba que iban vestidos con monos de Emasesa, como efectivamente ocurrió, han podido ser identificados por amigos, familiares y compañeros, sufriendo interpelaciones desagradables tras ser calificados públicamente de torturadores", concluye el juez.