TSJA amplía a cuatro años y medio de cárcel una condena por una agresión en la Feria de Sevilla en 2016

Acto del encendido del 'alumbrao' de la Feria de Sevilla 2019.
Acto del encendido del 'alumbrao' de la Feria de Sevilla 2019. - Jesús Prieto - Europa Press - Archivo
Publicado: jueves, 12 marzo 2020 17:16

SEVILLA, 12 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha elevado de tres años a cuatro y medio de prisión la condena impuesta por la Audiencia de Sevilla a J.C.D., por un delito de lesiones al aplicar la circunstancia agravante de alevosía por agredir a otro hombre en la Feria de Abril de 2016. En concreto, el tribunal considera probado que este hombre partió un catavino de cristal que llevaba en la mano y golpeó con el mismo en la cara a Á. M. G., produciéndole un corte en el cuello y otro en el abdomen, tras una discusión en una caseta.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), éste estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular y aprecia la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía, motivo por el que le amplía la pena, manteniendo la indemnización a pagar a la víctima en la cantidad de 43.591,31 euros en concepto de lesiones y secuelas.

En cuanto a los hechos probados el alto tribunal recoge lo descrito en la sentencia de la Audiencia Provincial. El día 13 de abril de 2016, sobre las 23,20 horas, el condenado se encontraba en una caseta en compañía de otros amigos, momento en el que entabló una discusión con la víctima, quien le recriminó un comentario que al parecer había hecho aquel a su pareja.

Tras ello le requirió que salieran fuera, creyendo este último que tenía la intención de hablarle sobre dicho incidente, siendo
entonces cuando de "forma sorpresiva, y sin darle oportunidad de reaccionar, partió un catavino de cristal que llevaba en la mano y golpeó con el mismo en la cara, produciéndole posteriormente un corte en el cuello y otro en el abdomen".

A consecuencia de esta agresión, la víctima sufrió una herida contusa, una herida incisa y otra superificial en el abdomen, que afectaron a nervios y de las que tardó en curar 27 días, quedándole como secuelas cicatrices y un trastorno de estrés post-traumático.

La Audiencia lo condenó a tres años y tanto la Fiscalía como la acusación particular recurrieron en apelación para que se aplicara la agravante de la alevosía. En cambio, el TSJA considera que el Ministerio Público "carece de legitimación" para recurrir por este motivo puesto que en el acto del juicio el fiscal en sus conclusiones definitivas "retiró la circunstancia agravante de alevosía, por lo que ahora no puede ir contra sus propios actos".

No obstante, la Sala sí estima el recurso de la acusación, ya que al analizar los hechos probados considera que "sería difícil encontrar una descripción fáctica que se ajustase mejor a la configuración jurisprudencial de la alevosía sorpresiva, caracterizada por el ataque súbito e inopinado a una víctima desprevenida, que al no esperar el ataque no puede precaverse contra él, siendo en ese carácter repentino e imprevisto de la agresión donde estriba en esta modalidad la anulación de toda posibilidad de defensa que constituye la médula de la alevosía".

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