Los vecinos de La Celada apelan al CGPJ ante una providencia que avala la actuación del Consistorio de Carmona (Sevilla)

Urbanización La Celada
Urbanización La Celada - INMACULADA MÉNDEZ
Publicado: lunes, 17 agosto 2020 17:36

La providencia considera que el Ayuntamiento "está ejecutando" la sentencia pero los propietarios lo niegan y piden que el CGPJ actúe

SEVILLA, 17 Ago. (EUROPA PRESS) -

La comunidad de propietarios de la urbanización La Celada, enclavada en Carmona (Sevilla), ha elevado un escrito de queja al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ante una providencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número once que determina que el Ayuntamiento de dicho municipio "está ejecutando" la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que le condena a acometer una serie de obras en dicha zona, extremo que estos vecinos niegan alertando de que dicha instancia judicial contradice ahora una resolución propia de 2014.

En su escrito, recogido por Europa Press, el colectivo de propietarios rememora diversos aspectos del prolongado litigio e invoca la firmeza de la sentencia de enero de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), respecto a la ejecución de su resolución de 2013 anulando la recepción de la tercera fase de las obras de urbanización de la zona y condenando al Ayuntamiento de Carmona a acometer una serie de obras pendientes en el entorno.

En ese sentido, los propietarios exponen que en enero de este año alertaron a las instituciones judiciales de que el Ayuntamiento, gobernado por el popular Juan Ávila, "no estaba llevando a cabo las actuaciones necesarias para la ejecución de la sentencia", por lo que solicitaban "un plazo máximo para el cumplimiento total de la sentencia, el establecimientos de multas coercitivas y la ejecución subsidiaria para el supuesto de que las obras no se hubieran cumplido en el plazo", es decir que la comunidad de vecinos pudiese acometer los trabajos con cargo al Consistorio.

Frente a ello, señalan una providencia emitida el pasado 22 de junio por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número once de Sevilla, mediante la que dicha instancia da cuenta de que considera que el Ayuntamiento "ésta ejecutando lo acordado" en la sentencia del TSJA de 2013, requiriendo al Consistorio para que "continúe informando trimestralmente de la ejecución de la sentencia hasta su total finalización".

En su escrito al CGPJ, la comunidad de propietarios ve "sorprendente" el contenido de la providencia, considerando que "queda clara la postura del juzgado al no haber acordado ninguna de las medidas solicitadas" en enero, motivando que los vecinos hayan recurrido dicha providencia, pues "esta resolución dictada ahora por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 es totalmente contradictoria a la resolución dictada por este mismo juzgado en 2014, apercibiendo al alcalde con multas coercitivas e indicando que el Ayuntamiento no podía repercutir costes a los propietarios y realizar planeamiento", sino "simplemente ejecutar".

Así, el colectivo lamenta ante el CGPJ que dicha instancia judicial haya dado "validez ahora al informe presentado por el Ayuntamiento", un informe que según indican "incluye la afirmación de que las actuaciones supondrán una nueva repercusión de coste para los vecinos".

EL CONFLICTO DE LA CELADA

Todo gira en torno a la sentencia emitida el 7 de octubre de 2013 por el TSJA conforme a un litigio promovido por la vía Contencioso Administrativa por la Comunidad de Propietarios de Parcelas Rústicas La Celada, contra el acuerdo adoptado en marzo de 2008 por el Ayuntamiento de Carmona, recepcionando la tercera fase de las obras de urbanización de zona, el certificado final de obra y la liquidación final.

Después de que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número once de Sevilla declarase inadmisible el recurso inicial del colectivo de propietarios, el recurso de apelación interpuesto por los mismos ante el TSJA prosperó y, en la citada sentencia de fecha 7 de octubre de 2013, recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz revocaba la resolución del juzgado y anulaba los actos administrativos impugnados.

Así, el TSJA dejaba "sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento de Carmona que recepciona la tercera fase de las obras de urbanización de La Celada, el certificado final de obra y la liquidación final", ordenando retrotraer el procedimiento administrativo y condenando al Ayuntamiento a ejecutar seis obras de urbanización aún pendientes.

Se trata, en concreto, del "cierre de la urbanización, tratamiento de cunetas y contención de tierras de fincas colindantes; cierre de caminos y cancelación de servidumbres o desafectación de las vías pecuarias que atraviesan la urbanización; ejecución del vial de acceso a la urbanización paralelo a la carretera Mairena-Brenes; canalización o tratamiento del cauce del arroyo; delimitación y vallado de la parcela de la depuradora y reparación y finalización de las obras emprendidas en fases anteriores".

NUEVO GIRO JUDICIAL

Pero tras aquella sentencia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número once, en el correspondiente incidente de ejecución, emitía en junio de 2018 un auto en el que declaraba la "imposibilidad material de ejecutar la sentencia" en dos de sus aspectos.

No obstante, frente a dicho auto del juzgado, la Comunidad de Propietarios de Parcelas Rústicas La Celada interpuso un nuevo recurso de apelación ante la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, que en enero de 2019 dejaba sin efecto la decisión del juzgado de declarar la "imposibilidad material de ejecutar la sentencia".

En esta segunda sentencia de enero de 2019, el TSJA precisaba que el auto del juzgado "no adolece de falta de motivación porque deja claro que la sentencia firme es inejecutable por los pronunciamientos del juzgado de Primera Instancia y la Audiencia en el juicio posesorio", con lo que "la imposibilidad que se invoca es jurídica, esto es, la titularidad de derechos de servidumbre y otros incompatibles con el cierre de la urbanización".

"NO VALEN LAS SENTENCIAS" ALEGADAS

"Esto exige que tales derechos hubiesen sido declarados o al menos reconocidos por la ejecutante, condición que no cumplen los aducidos por los apelados. No valen las sentencias del Juzgado de Primera Instancia o de la Audiencia, porque se dictan en un juicio sumario y, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, no producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión", zanja el TSJA.

A tal efecto, el Alto tribunal andaluz determina que "se impone la declaración taxativa de la sentencia firme a ejecutar, que reconoce los derechos de la Comunidad demandante e impone al Ayuntamiento de
Carmona la ejecución de una serie de prestaciones entre las que se
incluyen la cancelación de servidumbre y el cierre de la urbanización (...), derechos refrendados con valor de cosa juzgada, ejercitables y oponibles frente a terceros, incluyendo a los apelados".

"No cabe plantearse si cabe el cerramiento o no porque afecte a derechos de terceros, porque esos derechos ya fueron tenidos en cuenta o debieron serlo en esas fases precedentes y no es ahora el momento de sacarlos a colación. Menos cuando se pretenden amparar en sentencias con el escaso valor antes indicado", resume el TSJA, que en esta sentencia de enero de 2019 anula la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de declarar la "imposibilidad material de ejecutar la sentencia".

Y tras no prosperar ante el Tribunal Supremo un recurso de casación interpuesto por dos particulares contra esta segunda sentencia del TSJA, el Alto tribunal andaluz declaraba después la "firmeza" de la misma.