Turismo.-El BOE publica la orden para la declaración de servicio público de la ruta aérea entre Almería y Sevilla

Avión Air Nostrum
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 31 diciembre 2013 12:15

Se suprimen los vuelos los sábados y se establece un precio de ida de 130 euros por billete

ALMERÍA, 31 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes la orden ministerial que permitirá prorrogar la declaración de obligación de servicio público de la ruta aérea entre Almería y Sevilla después de que la Junta de Andalucía introdujera cambios en las condiciones actuales del vuelo conforme a la última comunicación efectuada el pasado 13 de diciembre mediante una carta del director general de movilidad del Gobierno andaluz.

Así lo recoge el texto consultado por Europa Press y redactado por el Ministerio de Fomento, en el que recalca la necesidad de publicar la orden ministerial debido a los cambios introducidos por el Gobierno andaluz. El documento surtirá efecto a partir del 15 de enero, con lo que el servicio actual no se verá interrumpido.

La modificación de las condiciones de servicio no implica nuevas subvenciones, ni incremento de las que se venían otorgando, sino que sólo supone un cambio en las condiciones del servicio "atendiendo a la evolución real de la demanda y de las condiciones del mercado en la ruta Almería-Sevilla".

Con esto y de conformidad con la propuesta de la Junta de Andalucía, las condiciones específicas de operación para la ruta aérea Almería-Sevilla exigen dos frecuencias diarias --dos vuelos diarios de ida y vuelta en cada sentido-- de lunes a viernes siempre que no sean declarados como días festivos de ámbito nacional o de la Comunidad.

Igualmente, tal y como adelantó la consejera de Fomento de la Junta andaluza, Elena Cortes, no se requerirán vuelos ningún sábado del año, aunque los operadores pueden ofrecer libremente vuelos estos días.

También deberá haber una frecuencia diaria --un vuelo en cada sentido-- los domingos, los festivos de ámbito nacional o autonómico excepto los que coincidan, todos los días de agosto y del 26 de diciembre al 5 de enero, ambos incluidos, y durante el periodo no festivo de Semana Santa. En todos los casos se exceptúa la obligación de vuelo en sábado.

La orden señala que se garantizarán las comunicaciones en horarios con salida entre las 7,00 y las 9,00 horas locales y con regreso entre las 19,30 y 21,30 horas locales, con los límites impuestos por los periodos operativos de los aeropuertos. Los días en que se contempla una única frecuencia diaria, las compañías adecuarán libremente los horarios del servicio a la demanda real del mercado. En este sentido, el primer vuelo saldrá desde Almería y el último desde Sevilla.

La capacidad mínima ofrecida durante todo el año será de 25.500 asientos en cada sentido y la tarifa máxima queda establecida, en los trayectos de ida, bajo un importe de 130 euros, ligeramente superior a la actual. No obstante, las compañías podrán establecer libremente tarifas promocionales con descuentos sobre esta tarifa máxima.