El Principado prohíbe plantar patata durante dos años en San Tirso de Abres, Vegadeo, Taramundi y Castropol

Dispersión de la polilla guatemalteca en Asturias
GOBIERNO DE ASTURIAS
Publicado: lunes, 13 marzo 2017 21:08

OVIEDO, 13 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales publicará esta semana en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) una resolución en la que se establecen como zonas infestadas por la 'polilla guatemalteca' de la patata, los concejos de San Tirso de Abres, Vegadeo, Taramundi y Castropol. En estos municipios no se podrá plantar patata durante dos años.

Las restricciones se extenderán a las parcelas afectadas en los municipios de Navia, Valdés y Cudillero, donde habrá un perímetro de seguridad de un kilómetro. La nueva normativa incluirá diversas medidas de control para procurar la erradicación de la plaga, así como las indemnizaciones.

El Principado declarará también como zonas tampón --aquellas en las que la polilla no se ha detectado, pero que están sometidas a una especial vigilancia por ser limítrofes con territorios afectados-- los concejos de Tapia de Casariego, El Franco, Coaña y Villayón y la superficie de los concejos de Navia, Valdés y Cudillero, excluida la zona infestada.

PROHIBICIONES

En las plantaciones infestadas el cultivo de patatas quedará prohibido, desde el día de la publicación de la resolución, en todos los concejos y parcelas declarados zona infestada durante un período mínimo de dos años y hasta que se declare oficialmente la erradicación de la plaga.

Todas las plantaciones de patata existentes en las zonas infestadas serán desenterradas, retiradas y destruidas, bajo control oficial, en el tiempo más corto posible. Además, todas las patatas cultivadas en campañas anteriores, así como los rebrotes de patata de años también precedentes, que aparezcan durante el período de prohibición del cultivo serán igualmente desenterradas y destruidas.

En las parcelas de cultivo de la campaña anterior aún no cultivadas se realizará, antes de cualquier nuevo cultivo, un tratamiento fitosanitario con productos autorizados en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura.

En lo referido a los almacenes de autoconsumo y otros depósitos domésticos no se permitirá el almacenamiento de patatas originarias de zonas infestadas. Además, serán desinfectados y desinsectados adecuadamente y se instalarán trampas con feromona sexual específica para la captura de Tecia. También se destruirán los sacos y embalajes que hayan estado en contacto con las patatas contaminadas o en la misma estancia.

En los almacenes comerciales la detección de la plaga supondrá la destrucción de todos los lotes de patata almacenados. Los suelos, las paredes y los techos de las instalaciones deberán desinfectarse empleando materias activas autorizadas y no se podrán almacenar ni comercializar patatas producidas dentro de las zonas infestadas.

Se llevará un registro de todas las entradas y salidas de patatas del almacén, así como de su origen y destino y se prohibirá la entrada y comercialización de patata de siembra dentro de las zonas infestadas hasta que no se levante oficialmente la prohibición de cultivo.

Asimismo, quedará prohibido el movimiento de patatas procedentes de las zonas infestadas, salvo que se realice bajo control oficial hacia vertederos autorizados.

La entrada y circulación de patata de consumo en las zonas infestadas se realizará exclusivamente para el consumo directo e irán preparadas y envasadas para el usuario final. Las entradas y salidas del producto de los almacenes libres, ubicados dentro de las zonas infestadas, se realizará de forma que se evite la infestación, y siempre en vehículos protegidos físicamente para evitar la contaminación. Las patatas comercializadas sólo podrán proceder de zonas libres de la plaga.

Se prohíbe igualmente la salida de patata de consumo de las zonas infestadas una vez han sido almacenadas en instalaciones ubicadas en estas zonas. Para eso se recomienda no almacenar grandes cantidades y evitar así excedentes.

BAREMO DE INDEMNIZACIONES

La indemnización por patata de siembra certificada y no utilizada será de hasta 0,70 euros por kilogramo, previa presentación de factura de compra y si ha sido adquirida antes del 5 de marzo de 2017.

La indemnización por la no utilización de la patata de siembra de reempleo en la propia explotación se establece en 0,30 euros por kilo, bajo control oficial.

La referida a plantaciones establecidas en zonas infestadas o declaradas infestadas fuera de éstas se establecerá en 0,4 euros por metro cuadrado de superficie plantada.

Para los almacenes que comercializan patata de siembra, se establece como indemnización el precio de compra, justificado justificada mediante factura de venta del proveedor.

Los almacenes que comercializan patata de siembra y de consumo y que detecten lotes serán indemnizados por el precio de adquisición, mientras que los almacenes de autoconsumo percibirán 0,30 euros por kilogramo.

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