Piden la condena de un empleado municipal de Langreo por un accidente laboral en el cementerio de Riaño en 2019

Publicado: martes, 16 enero 2024 14:30

OVIEDO, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del Principado de Asturias, Sección Territorial de Langreo, solicita la condena de un empleado municipal de Langreo por un accidente laboral en el cementerio de Riaño en 2019. La vista oral comenzará este miércoles, 17 de enero, en el Juzgado de lo Penal número 1 de Langreo, a las 10.00 horas. En principio está previsto que las sesiones se celebren también los días 18 y 19, según ha informado la Fiscalía.

El Ministerio Público sostiene que el acusado era en 2019 el encargado de cementerios del Ayuntamiento de Langreo. Tenía encomendadas, entre otras, las funciones de ordenar y comprobar que se adoptasen las medidas de seguridad necesarias para los trabajadores empleados, así como vigilar el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad.

El 26 de abril de 2019, el acusado encomendó a tres operarios (dos hombres y una mujer) la tarea de exhumar restos y voltear manualmente una lápida en el cementerio de Riaño. El volteo de la lápida era una maniobra no específicamente prevista ni valorada en la evaluación de riesgos pese a que entraña dificultades y riesgos adicionales al tratarse de una operación más compleja con una carga de gran peso.

Su realización determinaba el incumplimiento de las medidas preventivas ya que la lápida superaba la carga máxima indicada para su realización por dos varones y una mujer, una vez que alcanzaba un peso total de 140 kilogramos. La maniobra implicaba situar las extremidades inferiores por debajo de la lápida.

Los operarios fueron enviados a realizar la tarea sin que se hubiese comprobado la estabilidad de la superficie de trabajo ni ordenado ni supervisado que realizasen dicha comprobación y, en su caso, su aseguramiento.

El acusado puso así en riesgo la vida e integridad física de los tres trabajadores en cuanto no podían por sí mismos ni prevenir ni evitar: el derrumbe de la superficie de trabajo -que resultó ser un falso suelo no apto para soportar su peso- y la posterior caída a distinto nivel en el interior de la tumba de dos de ellos; derivada de la caída a distinto nivel, la pérdida de control de la carga de la lápida que se encontraban volteando.

La caída a distinto nivel y a la pérdida de control de la lápida, su peso y la situación de las extremidades inferiores por debajo de su vuelo determinaron el atrapamiento de la mano derecha de la trabajadora, de 39 años de edad, que sufrió aplastamiento de quinto dedo de mano derecha, para cuya curación requirió intervención quirúrgica para limpieza, desbridamiento y amputación de falange distal con remodelado de muñón y tratamiento rehabilitador. No consta que los otros dos trabajadores hayan sufrido lesiones.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra la vida y la salud de los trabajadores de los artículos 316 y 318 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1. 3º, en relación con los artículos 147 y 150 del mismo texto legal.

A su vez, el delito de los artículos 316 y 318 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 14, 15 y 16.2.b) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 10, letras a, b y c del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, así como las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en obras de construcción, previstas en la Parte A, 1 y 2, letras a y b y Parte C, 1, letras a y b del Anexo IV del referido Real Decreto.

Y solicita que se condene al acusado por el delito contra los derechos de los trabajadores, a 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación para el desempeño del cargo de encargado municipal de cementerios durante el mismo tiempo; y 9 meses de multa con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por el delito de lesiones por imprudencia grave, 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

En concepto de responsabilidad civil, la Fiscalía solicita que el acusado indemnice a la víctima con: 11.461,53 euros por los 213 días de perjuicio por pérdida moderada de calidad de vida. 1.000 euros por perjuicio personal particular por intervención quirúrgica. 9.772, 05 euros por la secuela de pérdida de falange distal. 12.497,72 euros por la secuela de perjuicio estético moderado.

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