Una Ordenanza prohibirá la prostitución a menos de 3.000 metros de centros educativos o sanitarios en Hellín (Albacete)

Actualizado: domingo, 22 noviembre 2009 13:38

El Consistorio podrá sustituir la sanción de multa por formación, participación en actividades cívicas o trabajos para la comunidad

ALBACETE, 22 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Hellín (Albacete) ha elaborado una nueva Ordenanza Municipal de Civismo, en la que, entre otras cosas, se prohíbe la "utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de relaciones sexuales" y especialmente cuando "estas conductas se lleven a cabo a una distancia mínima de 3.000 metros, en línea recta, de centros docentes, educativos, sanitarios o sociosanitarios y, en general, en zonas de esparcimiento frecuentadas por menores".

El incumplimiento del primer apartado de este punto, que tendría la consideración de "grave", será sancionado con una multa que va desde los 750,01 euros a 1.500 euros, siendo "muy graves" las conductas recogidas en segundo lugar, y sancionándose con una multa que va desde los 1.500,01 a los 3.000 euros, según el texto de la Ordenanza, que irá al Pleno municipal el día 30 de noviembre, y al que ha tenido acceso Europa Press.

Además, el Consistorio no concederá ninguna licencia de apertura para establecimientos de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución "si los locales no guardan una distancia mínima de 3.500 metros, en línea recta, con respecto a los centros docentes, sanitarios y sociosanitarios y aquellos locales de ocio destinados a menores de edad o que por la naturaleza de la actividad comporte la asistencia de menores", bajo sanción de multa que puede ir de 3.000 a 9.000 euros.

En esta materia en concreto, los agentes de la autoridad o los servicios municipales "recordarán" que las mencionadas conductas están prohibidas por la presente Ordenanza y se informará a las personas que se encuentren en situación de prostitución "de las posibilidades que les ofrecen las instituciones públicas de asistencia social y atención a las víctimas, prestándoles, además, la ayuda que sea necesaria".

El objetivo principal de esta Ordenanza, según reza en su preámbulo, es el de preservar el espacio público como un lugar de convivencia y urbanidad, donde toda la ciudadanía pueda desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y esparcimiento, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los otros y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en el municipio.

Para ello, se regularán otras actitudes como aquellas que "atenten contra la dignidad de la persona" de tal forma que estarán prohibidas, en el espacio público, aquellas conductas "de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista o homófobo".

ACOSO ENTRE MENORES

Esto será sancionable bien sea "de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias", y de forma especial cuando tengan por objeto a "personas mayores, menores y personas que sufran algún tipo de discapacidad". Igualmente, se prohíben las actitudes de acoso entre menores en el espacio público.

Se prohibirá, bajo multas que podrían oscilar entre los 750,01 y los 3.000 euros --según su gravedad-- "realizar cualquier tipo de grafitos o pintadas" fuera de los lugares autorizados, en fachadas de inmuebles, vallas de parques, jardines, solares y obras, letreros de las calles, señales de tráfico, monumentos, edificios públicos o monumentos y edificios públicos especialmente los catalogados.

El articulado de la Ordenanza prohíbe "cualquier actividad perturbadora del descanso ajeno en el interior de las viviendas y locales comerciales, entre las 24.00 horas y las 8.00 horas del día siguiente" e incluso establece que las reparaciones domésticas, los cambios de muebles y similares se efectuarán entre las 8.00 y las 21.00 horas y entre las 10.00 y las 20.00 horas de los días festivos.

SE PROHÍBE EL 'TRILE'

Otro de los puntos novedosos de la Ordenanza Municipal es el que prohíbe en la vía y los espacios públicos "la práctica de juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes", bajo sanción con multa de entre 750,01 y 1.500 euros, siendo "muy grave" --y por tanto sancionable con entre 1.500,01 y 3.000 euros-- el ofrecimiento de juegos "que comporten un riesgo de pérdida más allá de lo que es habitual en todo juego de azar", especialmente el denominado "trile".

Asimismo, se prohibirán aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad "representen actitudes coactivas, de acoso, u obstaculicen e impidan, de manera intencionada, el libre tráfico de ciudadanos y ciudadanas por los espacios públicos", así como la mendicidad "ejercida por menores o personas con discapacidad o aquélla que se realice, directa o indirectamente, con menores o utilizando a personas con discapacidad severa".

Hacer necesidades fisiológicas "como defecar, orinar, escupir y otras análogas en la vía pública estará prohibido y se sancionará con una multa de hasta 750 euros, que podría llegar a los 1.500 si estas conductas se realizan "en espacios de concurrida afluencia de personas, o frecuentados por menores o monumentos o edificios de catalogación especial o edificios institucionales o administrativos".

BAÑARSE EN LAS FUENTES

Para no impedir o dificultad la utilización del espacio público, no se permitirá acampar en estas zonas, bien sea mediante la instalación estable en estos espacios de elementos o mobiliario, tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas. Tampoco se permitirá utilizar los bancos y los asientos públicos para usos diferentes a los cuales están destinados o bañarse en las fuentes, los estanques o similares.

El articulado de la Ordenanza prohíbe llevar armas en la vía y en los espacios públicos --"salvo los casos que sea imprescindible su transporte desde el lugar donde están depositadas o guardadas para realizar actividades lícitas"--, algo que podría llegar a sancionarse con multa de 1.500,01 a 3.000 euros.

La Ordenanza aclara, en último término, que el Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad, aunque en caso de no asistir a las sesiones formativas, procederá imponer la correspondiente sanción, en función de la tipificación de la infracción cometida.